Texto de la norma
Decreto N° 8975, que fusiona varias secciones dependientes de la Dirección General de Rentas Internas.— G.O. No. 7557, del 29 de abril de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8975.
VISTA la Ley Orgánica de Rentas Internas N° 855 del 13 de marzo de 1935, y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento para el funcionamiento y organización de la Dirección General de Rentas Internas y sus dependencias, N° 3207, del 10 de diciembre de 1945;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Sección de Alcoholes y la de Bebidas Gaseosas de la Dirección General de Rentas Internas, quedan fusionadas en una sola Sección que se denominará "Sección de Alcoholes y Bebidas Gaseosas".
Art. 2.— La Sección de Azúcar, Minas y Almidón y la de Arroz y Maderas, quedan fusionadas en una sola Sección que se denominará "Sección de Azúcar, Minas, Almidón, Arroz y Maderas".
Art. 3.— El Reglamento para el funcionamiento y organización de la Dirección General de Rentas Internas y sus dependencias, N° 3207 del 10 de diciembre de 1945, queda modificado
en cuanto sea necesario para los fines de ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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