Texto de la norma
Decreto No. 798, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a la menor Joselin María del Milagro Dumit Pichardo.
(G. O. No. 7832, del 7 de mayo de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 798
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los esposos señores Jacinto B. Dumit y María Pichardo de Dumit en
fecha 14 de abril del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a los menores Joselyn María del Milagro Dumit Pichardo, nacida en Manhattan, ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el día 28 de febrero de 1948, hija legítima de los solicitantes Jacinto B. Dumit y María Pichardo de Dumit.
Art. 2.— Al alcanzar la edad de 18 años, la menor favorecida por el presente Decreto, podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 8 inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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