Texto de la norma
Decreto No. 796, que sujeta a permiso la importación de arroz (G. O. No. 7829, del 30 de abril de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 796.
VISTA la Ley Nº 2700 del 28 de enero de 1951, que autoriza al Poder Ejecutivo a disponer por medio de decretos, todas las providencias que estime necesarias para garantizar la estabilidad económica y financiera del país;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La importación de arroz requerirá un permiso especial expedido por la Secretaría de Estado Industria y Comercio, en vista de las solicitudes que le sometan por escrito los interesados.
Párrafo.— En dichas solicitudes se indicarán la cantidad, clase y procedencia del arroz que se desea importar, así como
también la fecha aproximada de su llegada a puertos nacionales.
Art. 2.— Para la fijación de la cantidad máxima importable, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio tendrá en cuenta las necesidades del consumo y el estado de la producción nacional, distribuyéndola proporcionalmente entre los solicitantes.
Art. 3.— Las violaciones al presente Decreto, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 3 de la citada Ley Nº 2700, sobre Medidas de Emergencia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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