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Decreto Nº 8969 que aprueba el Reglamento Interior del Instituto de Contadores Públicos Autorizados.— G.O. Nº 7558, del 2 de mayo de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8969.
VISTO el artículo 14 de la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados y sobre la Escuela de Peritos Contadores, Nº 633, del 16 de junio de 1944, modificado por la Ley Nº 3026, del 5 de agosto de 1951;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobado el Reglamento Interior del Instituto de Contadores Públicos Autorizados, preparado por dicho Instituto, cuyo articulado es el siguiente:
"Art. 1.—Del nombre.— De acuerdo con la Ley Nº 633, del 16 de junio del 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados y de la Escuela de Peritos Contadores, esta asociación se denomina: INSTITUTO DE CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS.
Art. 2.—Domicilio.— El domicilio del Instituto será Ciudad Trujillo, R. D., donde tendrá su asiento la Junta Directiva de dicho Instituto.
Art. 3.—Duración.— El Instituto de Contadores Públicos Autorizados se constituye por tiempo indefinido.
Art. 4.—Miembros.— Son miembros del Instituto, a la fecha de su creación, en calidad de socios fundadores, los Contadores Públicos Autorizados, señores S. Salvador Ortiz, Virgilio Alvarez Sánchez, Joaquín A. Hernández M., Joaquín Sócrates Lembert M., Fidel G. Méndez Núñez y Tirso Rivera J.; y serán miembros de pleno derecho todos los Contadores Públicos que fueren autorizados con posterioridad a dicha fecha, de acuerdo con la Ley Nº 633, y sus modificaciones subsiguientes.
Art. 5.—Objeto y fines.— En adición a las atribuciones que por mandato de la Ley Nº 633, y sus modificaciones subsiguientes, tiene la Junta Directiva del Instituto de Contadores Públicos Autorizados, los fines de dicho Instituto son: estrechar las relaciones entre los Contadores Públicos de nuestro país y entre éstos y los colegas extranjeros; contribuir al adelanto de la ciencia de la contabilidad y propender al desarrollo de la profesión de Contador Público Autorizado; promover y mantener un alto prestigio en el ejercicio de la profesión de Contador Público; proteger el interés profesional de los Contadores Públicos Autorizados y cooperar con las instituciones públicas y privadas en la orientación de sus asuntos financieros para propender a la expansión y solidez de la economía del país.
Art. 6.—Organismo administrativo.— La dirección administrativa de este Instituto estará a cargo de la Junta Directiva y de los siguientes Comités permanentes:
1.—Comité de Etica Profesional y Arbitraje.
2.—Comité de Actividades Sociales y Relaciones Públicas;
3.—Comité de Legislación y Reglamento.
4.—Comité de Boletín, Instrucción y Biblioteca.
5.—Comité de Finanzas y Estudios Fiscales.
La Junta Directiva tendrá la representación oficial del Instituto y estará integrada por no más de SIETE MIEMBROS del Instituto de Contadores Públicos Autorizados, que durarán en sus funciones por un período de un año contado desde la fecha de su elección, hasta la elección y toma de posesión de sus sucesores. La Junta Directiva la compondrá un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales que serán elegidos por voto secreto, por y entre los miembros del Instituto, los días 16 de junio de cada año, día este que reconocemos por medio del presente Reglamento, como "Día del Contador Dominicano". — Los Comités permanentes se compondrán de tres Miembros cada uno y serán nombrados en la siguiente forma: el Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Contadores Públicos Autorizados, nombra el Presidente de cada Comité y a propuesta del Presidente de cada Comité la Junta Directiva nombra los otros dos miembros de cada Comité, uno de los cuales actuará como Secretario del respectivo Comité. Ningún asunto de la incumbencia o relacionado con cualesquiera de los cinco Comités permanentes podrá ser resuelto por la Junta Directiva sin antes haber oído el dictamen del correspondiente Comité.
Art. 7. — Fondos e ingresos. — Los ingresos fijos del instituto se derivarán de una cuota cuya cuantía no mayor de RD $5.00 (CINCO PESOS ORO) mensuales, fijará la Junta Directiva, que pagará todo miembro del Instituto. Cualesquiera otras cantidades que ingresen a la Tesorería del Instituto deberán ser autorizadas por la Junta Directiva a propuesta del Comité de Finanzas y Estudios Fiscales. En cuanto sea posible, los fondos pertenecientes al Instituto serán depositados en un banco para ser retirados mediante las firmas conjuntas del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva.
CAPITULO II
REGLAS DEL ORDEN PARLAMENTARIO Y DE PROCEDIMIENTO
De las Sesiones de la Junta Directiva.
Art. 8. — (a) La Junta Directiva celebrará sesiones cuando menos una vez al mes. La fecha de la sesión mensual será anunciada por el Secretario, por medio de circular.
(b) De no poder terminar sus trabajos durante el primer día de sesión, la sesión se prolongará mediante receso, para continuar cuando la Junta Directiva lo dispusiere.
(c) El quorum para constituirse la Junta Directiva en sesión regular será de cuatro miembros, existan o no vacantes. Los miembros de la Junta Directiva no podrán delegar su representación en la Junta Directiva en ningún otro miembro,
-
169’-
(a) Cuando a1 abrirse una sesirjn no hubiere “quorum” 10.4
miembros presentes declararh la reuni6n desierta y decidirOn
cudndi habr6 de convocarse la sesien, debiendo el Secretario
asi notificarlo a 10s miembros que no asistieron.
(e) Todos 10s acuerdos, resoluciones y decisiones de la Jun-
ta Directiva seran por mayoria, disponikndose que nunca podrh
’haber acuerdo, resoluci6n o decision por menos de tres votos.
(f) Cualquier miembro que votare en contra de cualquier
asunto tendrb derecho a que la explicaci6n de su voto conste
en acts si asi lo deseare.
(g) Tambib podr6 eualquier miembro explicar en el acta
su voto afirmativo si asi lo desear-Ge. ,
t
(h) Cualquier miembro, por causa justificada, podra abste-
nerse de votar en cualquier caso, siempre y cuando la razdn
se h a g constar en acta.
Art. 9.-
Del Orden del Dh.-
(a) Los trabajos de la Jun-
ta Directiva 10s dias de sesibn seguirbn el siguiente orden:
1 .- Lectura y aprobaci6n del acta anterior.
2.-
Mociones en relacirjn con el acta anterior.
3. - Asuntos de orden administrativo interno.
A. Informes d’e Comiths.
B . Aprobaci6n de desembolsos .
C. Firma de documentos.
D . Reclamaciones e interpelaciones .
E. Otros asuntos administrativos .
4 .- Solicitude,l de registro efectuadas por
Contadores Publicos .
5 .- Querellas .
6 - Otros asuntos.
Art. 10.-
De 10s Funcionarios de la Junta Directha.-
El Presidente tendrk las siguientes funciones :
(a) DirigirA las deliberaciones de la Junta Directiva si-
guiendo las pricticas parlamentarias ;
(b) AutorizarA, conjuntamente con el Tesorero, todos 10s
comprahantes de desembolsos .
(c) Firmara las aetas, diplomas y la correspondencia de la
Presidencia .
(d) Sera presidentc ex-oficjo de las comisiones de la Junta
Directiva y presidira las audiencias pdblicas ,
e) Representara a la Junta Directiva ,en las relaciones con
10s organismos del Gobierno y velara porque se cumplan 1 ~ 5
acuerdos de la Junta Directiva,
-
’
(f) Prepararii el Informe Anual que la Junta Directiva ha-
brii de someter a1 Instituto de Contadores Pdblicos Autorizados.
Art. 11.-
En ausencia del Presidente por razones de en-
fermedad, licencia o por cualquier otra causa justificada, el
Vice Presidente, o a falta de Bste, cualquier miembro que la
Junta Directiva designe de su seno, actuar6 como Presidente.
Art. 12.- El Secretario en adici6n de las demas funcionm
que generalmente, por la naturaleza de este cargo, constituyen
BUS diberes corrientes, tendrd especialmente las siguientes :
(a! Llevara y custodiara todos 10s registros de la Junta
Directiva.
(b) Mantendra y custodiara 10s archivos y documentos de
este organismo .
(e) Tendrh a su cargo la transcripci6n de las actas y serh
el custodio del libro de actas.
(d) Recibirh y custodiar6 toda la correspondencia oficial,
informar6 a1 Presidente de aquellos casos de inmediata atencidn
sdministrativa y someterk a la Junta Directiva todos 10s asun-
tos sobre 10s cuales prcceda la consideracibn del organismo.
(e) En el desempeiio de sus funciones, preparara iy ex-
pediente de cada caso, tanto para 10s solicitantes como para 10s
Contadores Ptiblicos Autorizados registrados para ejcrcer ia
1wof esicin .
(f) Ekpedira junto con el Presidente, bajo el sello de la
Junta Directiva, las certificaciones, licencias y demas docu-
nwntos, de conformidad con 10s acuerdos que apruebe la Junta
Directiva .
( y ) Custodiara el sello oficial de la Junta Directiva y serd
el encargado de la propiedad, incluyendo todo el equipo de la
oficinn del Instituto de Contadores Pablicos Autorixados .
(h) Tramitard y certificar6 las compras y 10s pagos de
todo material, equipo y gastos que autorice la Junta Directiva,
de acuerdo con la disposici6n “B” del Art. 10 de este Reglamen-
to.
(i) Contestara la correspondencia de Seeretaria y elimplira
todos 10s acuerdos relacionados con sus funciones .
(j) Sera e1 jefe del personal de la oficina de la Junta Di-
rectiva, incluyendo el personal aclicional -secretario
o t6cni-
co-
que fuere necesario.
(k) Sera deber del Secretario entregar a1 Tesorero, me-
diante informe a la Junta Directiva, 10s fondos que se recibig-
ren por su conducto.
-
(1) Ser& deber del Secretario expedir certificaciones de
liempo en tiempo para mantener informado a1 Secretario de
Estado del Tesoro y Cr6dito Pbblico, asi como a cualquier otro
funcionario pablico que lo solicitare, del nombre de 10s Conta-
dores Pfiblicos Autorizados registrados en la Junta Directiva
y a quienes se les haya expedido exequitur que estuviere en
vigor para ejercer la profesi6n.
.
Art. 13.-
El Tesorero: (a) IRecibirA, custodiarh y deposi-
tar6 en el banco designado todos 10s fondos que recibiere la
Junta Directiva, extendiendo recibos y rindiendo cuentas, de
conformidad con 10s reglamentos .
(b) Recibirii del Secretario. mediante relaci6n que se no-
tificarh tambibn a la Junta Directiva, las sumas que se remi-
tieren por conduct0 del mismo.
(e) RendirA informes mensuales a la Junta Directiva, de
conformidad con 10s reglamentcs que dicha Junta emitiere.
(d) Debera el Tesorero asimismo rendir un informe men-
sual a la Junta Directiva de las cobranzas, desembolsos y ba-
h c e s de fondos, disponibles, sometiendo un resumen anual de
dichos informes ; y suministrara a la Junta Directiva cualquier
informaci6n adicional que 6sta le solicitare.
(e) Firmarh la correspondencia de Tesoreria
y
tendr5
cualquier otro deber que la Junta Directiva le impusiere como
'I'aorcro de dicho organismo.
(f) Llevarh las cuentas de 10s fondos y del presupuesto a8
la Junta Directiva, por partidas, a fin de que en cualquier mo-
mento pueda informar 10s balances disponibles de las asigna-
ciones y 10s compromisos contra dichos saldos. Para estos fines
'preparara y llevara las cuentas de 10s ciilculos de ingresos y
Iystos de acuerdo con el presupuesto que la Junta Directiva
ndoptare y fuere finalmente aprobado por el Comit6 de Finan-
zas y Asuntos Fiscales, e informara de tiempo en tiempo a la
Junta 10irectiva.
(9)
Preparara un informe anual d*e las
~uentas del
presupuesto de ingresos y aastos y e1 resultado de su liquida-
ki6n a1 cerrarse las operaciones cada a50 fiscal en junio 16,
iaindiendo un informe a la Junta Directiva en o antes del 30 de
junio de cada ;tfio.
Art. 14.-
Los miembros de la Junta Directiva, tanto 10s
oficiales como 10s vocales, tendran el deber de asistir regular-
mente a las sesiones, excusandose las nusencias en cas0 de im-
pedimcnto.
Art. 15.-
De las Audiencias: (a) La Junta Directiva ce-
Icbrarh audiencias p6blicas cuando asi lo determine, cuant$S
-
172‘-
veces lo creyere conveniente y necesapio, incluyendo 10s casofl
de qucreilas.
(a) El “quorum” de la Junta Directiva para el m s o de au-
diencias serh de tres miembros.
(e) LOEI informes del resultado de una audiencia deberhn
estar ~~espaldadcs
por 10s votos afirmativos de la mayoria de 10s
miembros de la Junta Directiva que celebren la audiencia, pero
tales informes no serhn finales hasta tanto no Sean considera-
dos y aprobados en una sesih deliberativa de la Junta Direc-
tiva.
(d) Cuando existiese un inform$e de minnria CL)MO resul-
tad0 de una audiencia dicho informe, conjuntamente con el in-
forme de mayoria, sera considerado por la Junta Directiva en
sesi6n deliberativa.
(e) La Junta Directiva, en sesi6n deliberativa resolverzi
el cas0 objeto de cualquier audiencia. de conformidad con el
r6cord y 10s informes de mayoria o minoria, si la hubiere.
(f) En las audiencias se practicarh la prueba recibihdose
evidencia documental o testimonial.
(E) En 10s casos de prueba testimonial, 10s testimonios se
tomaran taquigraficameiite y cualquiera persona o parte inte-
resada tendra derecho a formular preguntas a cualquier tes-
tigo.
’
(h) En cas0 de querellas, la querella, la contestaci6n, la
prueba documental y la transcripcih taquigrhfica de la prueba
loral, conjuntamente con 10s informes de mayoria y minoria,
si 10s hubiere, constituirhn el expediente del cas0 para la consi-
r?eraci6n por la Junta Directiva zn sesi6n delibzrativa.
,
(i) Las declaracioncs orale5 emitidas en cualquier audien-
cia se tomaran bajo juramento y la Junta tendra facultad para
apreciar el valor de la prueba dccumental ; disponikndose que
la Junta Directiva se reserva el derecho de admitir, en cas0 de
duda, cualquier documento para luego determinar sobre el va-
lor probante del mismo.
(j) La decisi6n final en 10s cascs de las audiencias a aue
se refiere el presente articulo serAn emitidas por la Junta Di-
rectiva bm sesi6n deliberativa.
Art. 16.-
De las solicitudes para fines de juramentaci6n
y registro. Las solicitudes para prestar juramento y obtener el
registro para ejercer como Contador Publico Autorizadc. si? so-
metlerin en modelos impresos de la Junta Directivn, its cuales
contendran la siguiente informaci6n :
.4 JURAMENTO :
1.-Nombre
completo y muestra de su firma,
2 .-%ti0 y fecha de nacirnienta,
3. -Exposicih
detallada de la preparaaci6n academics del
solid t an te :
(a) Grado acad6mico.
(b) Diploma.
(e) Cr6ditos Universitarios en Contabilidad.
4.-Fecha
de graduaci6n u obtencih de diploma.
5 . -Exposici6n
detallada de su experiencia en contabilidad.
6.-Informe
de si le ha prestado servicios a1 p6!dlco, a p e -
cificando 10s casos, la naturaleza de la labor realiza-
da, el tiempo en que fu6 realizada y su fecha.
7 --Informe de si ha trabajado a1 servicio de un Contador
P6blico o Contador Pitblico Autorizado, especificando
el puestc desempefiado, la naturaleza del trabajo rea-
lizado y el period0 de tiempo durante el cual lo desem-
ped6
8. -1nformaci6n
adicional.
9.-Declaracibn
del solicitante de que jura ejercer la pro-
fesi6n de Contador P6blico Autorizado conforme a la
ley, las normas de contabilidad generalmente acepta-
das y las reglas de 6tica profesional adoptadas por el
Instituto de Contadores Pitblicos Autorizados.
E. PRESENTACION DEL EXEQUATUR DE LEY.
1 .-Detalles
de las fianzas para la expedici6n del exequ8-
hr.
CF LAS SOCIEDADES PROFESTONALES DE CON-
TADORES PUBLICOS AUTORIZADOS.
Art. 17.- (a) Las sociedade: profesionales de Contadores
Pitblicos Autorizados deberh, independientemente de lo que
disponen Ias leyes del pais, registrarse en el Instituto de Con-
tadores Pfiblicos Autorizados de la IRepGblica Dominicana.
(b) La solicitud debera contener detalles de que se han
jlenado todos ios requesitos de ley.
(e) Debera asimismo especificarse en la solicitud jurada
el nombre de 10s socios, su capacidad t6cnica en el campo de la
contabilidad y su residencia.
(d) La solicitud sera somelida a la Secretaria y conside-
rada por la Junta Directiva. Si la Junta Directiva la encontrare
de conformidad con 10s requisitos de ley, ordenara ,el registro
de dicba sociedad profesionx! en la Secretaria, debiendo el Se-
vretario notificarlc al soliciiante.
(e) El registro de una sociedad profesional de Contadores
P6blicos Autorizados no se efectuara hasta tanto todos
io9
miembros de la misma fueren Contadores P6blicos Autorizados
que tubieren exequ6tur en vigor para prncticar SU profesi6n
4 7 4 -
la Reptiblica Dominicana y hubiesen comparecido personalmen.
te a la Secretaria de la Junta Directiva a registrar el sello de
la sociedad profesiond y la firma del socio o las firmas de IOU
socios autorizados a firmar por la sociedad en su capecidad pro-
fesional, con especial referencia a 10s respectivos exequ6tur de
cada Contador Pdblico Autorizado.
(f) Un socio de una firma profesional de Contadores P&
blicos Autorizados podra firmar con el nombre de la sociedad,
pero serd su deber firmar ademds con su propio nombre, y es-
tarnrar el sello de la sociedad en cada caso.
(g) La disoluci6n de cualquier sociedad de Contadores P6-
blicos Autorizados, una vez registrada de acuerdo con este Re-
damento, deberd notificarse a la Junta Directiva para hacer 1%
anotaci6n correspondiente en el registro.
(11) Despu6s de disuelta una sociedad de Contadores Pb-
hlicos Autorizados, ninguno de 10s socios podrd firmar a nom-
bre de !a misma: a menos que s a n documentos en relacidn con
i,u diso!uci6n.
DE LAS SOLICITUDES PARA SOCIEDADES DE
CONTADORES PUBLICOS.
Art. 18.-
(a) Las solicitudes para el registro de socieda-
des de Contadores Publicos se haran bajo juramento, incluyen-
dose en la solicitud todos 10s datos necesarios para que la Junta
Directiva pueda determinar si la misma cumple con 10s requi-
sitos de la Ley No 633, del 161 de junio de 1944.
(b) Las solicitudes deberan presentarse en la Secretaria
de la Junta Directiva. La Junta Qirectiva tomara acci6n so-
hre las mismas y si las aprobare ordenara el registro de la so-
ciedad por el Secretario, dsbiendo el Secretario notificarlo a1
soiicitsnte.
( e ) Se expediran certificados de registro para una socie-
dad de Contadores Publicos mediante solicitud en la Secretaria
de la Junta Directiva, de 10s socios, Contadores Pdblicos Auto-
rizados, quienes deberan poszer exequatur en vigor para ejer-
cer su profesi6n y deberan comparecer a la Secretaria de la
Junta Directiva a registrar las firmas de 10s socios que estu-
vieren facultados a firmar por la sociedad.
(d) En el cas0 en que cualquier Contador Publico Autori-
zado fuere miembro de una sociedad de Contadores Publicos. 12
sociedacl no podrd utilizar el sello profesional del Contador Pu-
blico Autorizado ni ningdn otro sello parecido o que ereare cOq-
fusi6n en la prhctica profesional ,
DE LOS REGISTROS
Art. 19.-
El Secretario lievara 10s siguientes registros :
( 2 ) Registros de Contadores PGbiicos Autorizados, con la
siguiente informacibn :
1. --Nombre
2 .-Direccibn
postal
3. -Exequatur
4.-Fecha
de la concesidn y emisidn del titulo (concedido
y emitido)
5.-Titulo
concedido en virtud d e . . ....................
6 -1nstruccidn
acadkmica :
a) Escuela Primaria
b) Escuela Secundaria: afio
c) Escuela de Peritos Contadores
d) Estudios especializados.
grado. ..... diploma. .............. fecha. .....
7 .-Sell0
que usara el contador:
8. -Firma
Registrada :
9. -Fecha
li).-Firma
del Secretario de la Junta Directiva del Insti-
tuto de Contadores Publicos Autorizados.
(b) El libro de registro debera ser encuadernado en debida
forma.
c) Para la anotaci6n correspondiente y el registro de cada
cas0 se utilinaran cuatro paginas: en la primera pagina se in-
cluira la informaci6n arriba dispuesta, y en las tres paginas
restantes se incluira la informaci6n adicional que de tiempo en
tiempo la Junta Directiva ordenare en cada caso.
(dj Sera d2ber del Secretario a!ttorizar con su firma el re-
gistro de cada Contador P~blico Autorizado y de cada sociedad
de Contadores P6blicos Autorizados ; debiendo asimisnlo au-
torizar con su firma cualquier anotaci6n suplementaria que
sucediera en cada caso, agregando ademas la fecha correspon-
diente en que se haw la anotacidn.
C A P I T U L O 111
,REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
Art. 20.-
El Contador PGb!ico Autorizado, en todas 91.18
actuaciones profesionales, acepta, de inanera inepivoca, la o-
bliglacibn de mantener en todo momento un juiclo sereno, im-
parcia1 e independlente, a1 exaininar ]as cuentas y asuntos qua
ge le encomiefided y a1 expresar su opini6n sobre tales ex&me-
nes .
Art. 21.-
El Contador Publico Autorizado se dh perfet-
t8 cuenta de lo delicado y trascendente que es su misi6n a1 emi.
- 1 7 6 ~
tir juicio sobre 10s asuntos econdmicos que le Sean sometidos
para examen y, en consecuencia, asume de pleno, la responsahi-
ljdad de estar preparado fisica, mental, moral e intelectualmen-
te, para llenar su cometido sobre las bases que se fijan en estd
regiamento .
Art. 22.-
Todo Contador Fiiblico Autorizado debera re-
conoec.r que la selecci6n poi* el publico de un profesional, es
materia de confianza en su capacidad y su integridad, por lo
cual toda competencia deslaal entre Contadores Publicos Aut(?-
rizados para obtener clientes es anti-profesional y contraria a
10s prop6sitos de la Icy y de este reglamento.
Art. 23.-
Ningitn Contador Piiblico Autorizado podrii o-
frecer sus servicios a1 piiblico trasmitiendo la idea de la supe-
rioridad de sus servicios, sus conocimientos y su experiencin
sobre sus demiis comvafieros, ya sea mediante anuncios o en
cualquier otra forma. 'Tanto 10s anuncios de caracter profesio-
nal lcomo las comunicaciones verbales o escritas que se relacio-
nen con la prestacih de servicios profesionales, deberan ser
sobrias y ajenas por completo a lo aqui prohibido. Nada de !o
contenido en esta regla se interpretarh en el sentido de impedir
informaci6n a1 pitblico y a 10s clientes, sobria y sencillamente,
rec,vecto a una o mbs especialidades. Los conceptos de SO-
briedxd y sencillez se interpretaran de acuerdo con las priic
ticas prevalecientes en la profesi6n.
Art. 24.-
Toclo Contador Pitblico Autorizado, en su prhc-
tica, cleberd asumir una actitud puramente profesional, y en la
1.iealizaci6n de su trabajo debera atenerse exclusivamente a es-
tableccr la verdad de 10s hechos ciertos y a la aplicaci6n a ~ S O S
hechos de 10s prinripios cientificos de la contabilidad. En ese
qentido, tanto 10s errores de comisi6n como de omisihn, si se
hicieren con el deliberado prop6sito de violar el principio aqui
estab!ecido, se consideraran hechos contrarios a la ley y a1 re-
glamento del Instituto de Contadores Pilblicos Autorizados .
Art. 25.-
La ley especificamente concede a1 Contador Pu-
blico Autorizado el derecho de propiedad sobre 10s documeatos
originales de trabajo. Este derecho se complementa con el tle-
ber que tiene todo Contador Piiblico Autorizado de conservay-
(10s ordenadamente para 10s fines de determinar la verdad y la
justicia en cualquier cas0 en que fuere necesario proteger ds-
rechos que pudieren ser de otro modo afectados. El deber del
Contador Pablico Autorizado de conservar 10s mencionadoa do-
cumentos, caducarii solamente cuando 10s derechos y las obli-
gaciones que pudieren ser afectados por 10s mismos hubieren
prescrito de acuerdo con la ley aplicable a eada caso.
Art. 26. - Los Contadores P6blicou Autorizados s610 PO-
drhn utilizar sus documentos originales de trabajo para con-
servarlos y custodiarlos ordenadamente y en todo asunto rela-
cionaclo con su cliente, o con el Gobierno en casos relacionados
con su cliente; disponihdose, que no se pdrB utilizar infoima-
ki6n alguna de dichos docunientos para ningdn otro propdsito si
no fuere mediante debido procedimiento de ley.
Art. 27.-
Todo Contador Pitblico Autorizado que compa-
reciere ante un tribunal de justicia, tribunal administrativo o
funcionario pdblico con jurisdiccih sobre el cas0 que se yenti-
la, pod14 declarar como perito solamente cuando haya realizadc
‘un estudio de dicho caso, pudiendo uiilizar para este fin 10s do-
cumentos originales de trabajo. Cuando un Contador P~blico
Autorizado hubiesle realizado un estudio parcial de un cas0 ;v
h e r e llamado a testificar ccmo perito, su declaracidn con res-
peeto a1 cas0 sc limitara esc!usivamente a aquella parte objeto
dme su estudio. PodrA, sin embargo, un Contador Pdblico Auto-
rizado prestar testimonio como perito respondiendo a preguntas
no relacionadas especificamente con el caso, per0 sobre asuntos
de principios generales de caracter t6cnico.
Art. 28 .-
Los Contadcres P~blicos Autorizados podran
cobrar sus honorarios profesionales, midiendo su trabajo me-
diante tarifas aplicables a unidades de tiempo invertido, me.
diante cantidades convenidas entre el contador y el cliente, por
It6rmino de tiempo durante 10s cuales el cliente tenga a su dia-
posici6n 10s servicios del contador. Podrh el contador tambih
contratar sus servicios profesionales gor suma alzada fija o de-
termicable, siempre que el contrato, en estos casos, entre las
partes se haga por escrito, conservando el contador como parte
de sus documentos originales de trabajo del caso, en sus archi-
%os el original del contrato. Dicho contrato debera especificar
con clnridad ,el trabajo a realizarse, el tiempo aproximadc du-
,rante el cual se realizarh, la cantidad fija de honorarios a pa-
gar, o las bases para determinar dicha cantidad de honorarios.
En 10s casos que envuelvan reclamaciones en contra o a favor
del c k n t e y la cantidad d%e honorarios dependa del resultado de
la reclamacih, el contrato debera ser por escrito o incluira
una clhusula en virtud de la cual se fije un minimum de hono-
rarios independientemente del resultado de la reclamacidn ; dis-
ponihdose que dicho minimum debera ser una cantidad razo-
’nable justificada en relaci6n con el tiempo trabajado, de acuer-
do con las normas generalmente establecidas en la prhctica
iprofesional. En ning6n cas0 podrA un Contador P6blico Auto-
rizado contratar servicios profesionales a base de pagar comi-
si6n o emolumento alguno, directa o indirectamente a a1g6n
agentti, persona o entidad, por sus gestiones para obtener eX
-1'78-
contrato, debihdose, interpretar tal practica, contraria a1 prin-
cipio de confianza que debe prevalecer en la seleccidn por el
publico de 10s servicios de un Contador Publico Autorizado.
Art. 29 .- Todo Contadclr Publico A4uiorizado que realizade
trabajo para un cliente que resultare en la determinacidn o iR-
terpretacidn de hechos sobre el negocio o cualquier parte del
negociQ del cliente, estara obligado a rendir uno o mas infor-
mes a1 cliente, segun fuere el caso. En todo informe el Conta-
dor Publico Autorizado tendra la obligaci6n de incluir y auten-
ticar con su firma y sello una certificacidn contentiva de la n a
turaleza del trabajo realizado . Si el informe contuviere comen-
tarios. ademas de estados demostrativos y anexos, la certifica-
ci6n podra incluirse en la carta sometiendo el informe o en PA-
'gina ;eparada adherida a1 informe. En este ultimo caso, la cer-
tificaci6n podra ser corta, hacikndose mencicin en la certifica-
cidn de la descripcidn del trabajo hecho y Ias conclusiones se-
ghn se expongan en 10s comentarios. Los comentarios deberan
incluir la descripcicin de la naturaleza del trabajo y las eonciu
siones del contador. Cuando el informe no incluya comentarios,
la certificacih debera ser suficientemente exteasa para incluil'
especificamente la naturaleza del trabajo realizado, y consejcd
dentro del cwmpo profesiona! y todo otro trabajo de carjcter
oral que realice el Conta.dor Publico Autorizado no tendra que
ser objeto de infomie ni certificacicin.
--\
-.
Art. 30.-
Todo Contador Publico Autorizado tendra el
ckber Tie nrchivar, conservar y custodiar como parte de 10s do-
cumentos originales de trabajo en cada caso, una copia clam
del informe que rinda, incluyendo como parte del misrno la cer-
tificaci6n que expida en el caso, la cual debera tambiBn ser au-
tenticada con la firma y sello del contador. TambiBn formaran
parte del expediente de cada caso, en adicidn a las hojas de tra-
bajo xiginales y el contrato, si lo hubiere, toda la correspon-
dencia, memorandum y otros documentos relacionados con el
cas0 ,
A?%. 31. - Cuando un Contador Publico Autorizado certi
ficare documentos, en relaci6n con el negocio de cualquier clien-
te, para ser presentados a1 Gobierno, o de cualquier otra natu-
mleza para cualquier departamento, oficina, comisi6n u orga-
nismo del Gobierno, la certificaci6n se harii de conformidad con
lo que se prevea en cada formulario oficial correspondiente I
Sin embargo, sz establece que todo informe de esta naturaleza
para e1 Gobierno, deber& hacerse en duplicado, certificando el
Itontarlor la copia adicional clue archivarb, debidanlente firinad&
$y autpnticada con su sello, conjunta.lnente con, 10s documentos
originales de trabajo del caso, 10s cuales estaran preparados %'
ordenados de tal manera que fbcilmente se pueda cornprobar
en cualquier momento, 10s hwhos y ]as fuentes de informaci6n
doncle 10s obtuvo el contador para preyarar dichos informes y
.
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expedir la certificaci6n. Se considerarii violacibn a este regla-
mento la certificaci6n de cualquiera de dichos documentos a1
Gobieino, sin que el Ccntador Publico haya realizado el traba-
jo de intervencdn de cuentas y estudio imprescindible para ]!e-
gar a las conclusiones que habrS de certificar.
Art. 32.-
En toda certificacih, a1 firmar un Contadol'
Publico Autorizado debera agregar a continuaci6n o debajo de
su firma, el namero y la fecha de su exequiitur.
Art. 33.-
Los contadores o auxiliares que trabajaren en
la ofidna de un Contador Ptiblico Autorizado seran en su -tra
bajo responsables ante el Contador P~blico Autorizado legal-
mente facultado para practicar la profesidn, y se considzrarA
que existen entre 6ste y aa_udlos las relacjones de principal y
agent?, y cualquier acto de parte de un agente realizado duran-
%e el curso del trabajo que implique violacidn a la ley, 10s regla-
mentos y las reglas de 6tica aplicables a la proiesi6n, se $consi-
ldzrar5n una violaci6n por parte del Contador Eublico Autorl-
zado, siempre que el principal, directa o indirectamente, haya
aprobado tal acto del agente.
I
Art. 34.-
'I'odo Contador Publico Autorizado est& ubli-
gad0 n observar en la practica de su profes:6n el estricto cum.
plimianto de la ley reglamentando la practica de la contabilidad
publica en la Republica Dominicana, asi como 10s reglamentor;
y reglas de caracter permanent2 o transitorio que aprobare la
Junta Directiva del Instituto de Contadores Publicos Autoriza-
dos d'e la Rep6blica Dominicana.
Art. 35.- Todo Contador Pilblico Autorizado que sea un
funcionario o empleado de la Secretaria de Estado del Tesoro
y Cr6dito PabIico, o de oficinas recaudadoras que dependan de
dicho dlepartamento, no debera prestar servicios profesionales
a individuos, corporaciones privadas o sociedades mercantiles,
industriales o agricolas . 'I'ampoco debera expedir certifieacibn
alguna bajo su firma y sello como tal, cuando el cas0 fuere
de la jurisdiccih del Departamento, Agencia o Corporacion
donde trabajare el Contador Ptiblico Autorizado.
Art, 36. - Disposiciones Generales .-
Las enmiendas a1
presente Reglamento se propondran por via c k l Comit6 de Le-
gislaci6n y Reglamento y serfin conocidas por la Junta Directi-
Va, la cual a su vez las sometera a la consid.eraci6n de una A-
samb!ea d'e 10s Contadores Pdblicos Autorizados que posean el
exequatur correspondiente.
Art. 37 .- Una vez aprobado este Reg!ameuto sera some-
tido a1 Poder Gjecutivo en cumplimiento d'e lo que dispone e1
articulo 14 de la Ley sobre Ccntadores Pbb!icos Autorizados y
sobre la Escuela dje Peritos Gontadores, NO 633, del 14 de ju-
nio de 1944, segiin fui5 modificado por la Ley NQ 3026, del 5
de agosto de 1951. Aprobado: (Firmado) F. M6ndez Ncfiez,
Presidente. - CERTIFICO COIRRECTOI: (FErmado) Ana Job
de Soto, Secretaria”.
Art. 2.-
Enviese a la Secretaria de Estado dcel Tesoro Y
Crbdito Pfiblico, para 10s fines ccrrespondientes .
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la .Reptiblica Dominicana, a 10s diecinueve dias del mes
de abril del afio mil noveciento; cincuenta y tres, afios 1100 de
la Indepmdencia, 900 de la R9stauraci6n y 239 de la Era de
Trujilio.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.