Texto de la norma
Decreto Nº 8942, que aprueba modificaciones en los Estatutos de la Sociedad "Centro de Recreo" Inc. de Santiago.— G.O. Nº 8078, del 5 de Enero de 1957.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8942.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República han elevado al Poder Ejecutivo los Doctores José de Js. Alvarez y Federico C. Alvarez hijo, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la sociedad "Centro de Recreo", Inc., en solicitud de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha sociedad, por la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 13 de noviembre del año 1952, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de la sociedad "Centro de Recreo", Inc., asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— Dicha aprobación será efectiva tan pronto como dicha asociación realice los depósitos y la publicación a que se refiere el Art. 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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