Texto de la norma
Decreto Nº 8931, que autoriza la incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República.— G O. Nº 7549, del 11 de abril de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8931.
VISTA la Tercera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 26 de marzo de 1953;
VISTO el artículo 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de Junio de 1951, sobre incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la Tercera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 26 de marzo de 1953, cuyo texto transcrito a la letra dice así:
"TERCERA RESOLUCION:— VISTO el memorándum de fecha 23 de marzo de 1953, por el cual la Gerencia solicita del Gobernador del Banco que se pidan autorización a la Junta Monetaria para la incineración de las cantidades de billetes deteriorados más abajo descritos;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2927, sobre incineración de billetes del Banco Central, promulgada el 18 de junio de 1951,
RESUELVE:
1.— Se autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana:
2 billetes de RD$1,000 cada uno RD$ 2,000.00
2 billetes de RD$ 500 cada uno RD$ 1,000.00
50 billetes de RD$ 100 cada uno RD$ 5,000.00
30 billetes de RD$ 50 cada uno RD$ 1,500.00
50 billetes de RD$ 20 cada uno RD$ 1,000.00
19,000 billetes de RD$ 10 cada uno RD$ 190,000.00
38,000 billetes de RD$ 5 cada uno RD$ 190,000.00
560,000 billetes de RD$ 1 cada uno RD$ 560,000.00
RD$ 950,500.00
2.— En los billetes del valor de cien, quinientos y mil pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas las denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letras o serie, y su numeración es la siguiente: Billetes de RD$ 1.000: 000776, y 001002; Billetes de RD$500: 000204 y 000376; Billetes de RD$100: 000245, 000770, 000945, 001422, 001478, 001814, 001895, 001909, 002784, 003077, 003441, 003693, 004134, 004517, 004565, 004552, 005061, 005094, 005360, 005464, 005580, 005821, 006140, 006421, 006745, 007122, 007133, 007305, 007996, 008098, 008154, 008218, 008451, 008797, 008941, 008944, 008995, 009491, 012068, 013645, 013852, 014785, 014974, 016066, 016069, 018135, 019192, 020014, 024020 y 029724.
3.— Se autoriza al Gobernador del Banco, o a quien haga sus veces, para comunicar al Poder Ejecutivo la presente resolución, a fin de que, si merece su aprobación, dicte el decreto de lugar".
Art. 2.— Comuníquese a la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, al Gobernador del Banco Central y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto 8932, que nombra al señor Luis E. Nadal Bordas Subsecretario de Estado del Tesoro y Crédito Público.— G.O.N° 7550, del 13 de abril de 1953.
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