Texto de la norma
Decreto Nº 8928, que reglamenta el consumo de carne de ganado vacuno en toda la República. — G.O.Nº 7547, del 8 de abril de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8928.
CONSIDERANDO: Que la industria del ganado vacuno, bajo la protección del Gobierno ha alcanzado en el país durante los últimos veintitrés años un notable desarrollo;
CONSIDERANDO: Que es indispensable favorecer, en bien de la riqueza nacional, el auge en la misma medida de la industria del ganado porcino, ovino y caprino, lo mismo que la del pescado;
CONSIDERANDO: Que de esa manera se pondría al alcance del pueblo una más abundante producción de alimentos de
ese género, a precios equitativos; éste dispondría de una mayor cantidad de carne, acostumbrándose a un régimen alimenticio bien balanceado, y se incrementaría aún más la crianza del ganado vacuno, con la consiguiente ventaja de que así se facilitaría un eficiente control en la matanza del ganado vacuno hembra;
CONSIDERANDO: Que para conseguir esos provechosos resultados se hace necesario limitar, por cierto tiempo, el consumo de la carne de ganado vacuno;
En virtud de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 2700, del 28 de enero de 1951, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del 15 de abril del año en curso, en Ciudad Trujillo, y del 1º de mayo próximo, en el resto del país, solamente los días sábado y domingo de cada semana podrá venderse carne de ganado vacuno para el consumo público.
Art. 2.— En todos los días de la semana se expenderá carne de ganado porcino, ovino y caprino, así como carne de pescado o de cualquiera otra que no sea la indicada en el artículo anterior.
Art. 3.— Toda infracción a las disposiciones del presente Decreto se castigará con las penas de prisión y multa establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 2700, ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Nota: Este Decreto fué publicado oficialmente en la prensa del día 5 de abril de 1953.
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