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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8928

QUE REGLAMENTA EL CONSUMO DE CARNE DE GANADO VACUNO EN TODA LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 1953fecha
Otrostipo
G. O. 7547Gaceta Oficial del 8 abr de 1953
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 8928, que reglamenta el consumo de carne de ganado vacuno en toda la República. — G.O.Nº 7547, del 8 de abril de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 8928. CONSIDERANDO: Que la industria del ganado vacuno, bajo la protección del Gobierno ha alcanzado en el país durante los últimos veintitrés años un notable desarrollo; CONSIDERANDO: Que es indispensable favorecer, en bien de la riqueza nacional, el auge en la misma medida de la industria del ganado porcino, ovino y caprino, lo mismo que la del pescado; CONSIDERANDO: Que de esa manera se pondría al alcance del pueblo una más abundante producción de alimentos de ese género, a precios equitativos; éste dispondría de una mayor cantidad de carne, acostumbrándose a un régimen alimenticio bien balanceado, y se incrementaría aún más la crianza del ganado vacuno, con la consiguiente ventaja de que así se facilitaría un eficiente control en la matanza del ganado vacuno hembra; CONSIDERANDO: Que para conseguir esos provechosos resultados se hace necesario limitar, por cierto tiempo, el consumo de la carne de ganado vacuno; En virtud de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 2700, del 28 de enero de 1951, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— A partir del 15 de abril del año en curso, en Ciudad Trujillo, y del 1º de mayo próximo, en el resto del país, solamente los días sábado y domingo de cada semana podrá venderse carne de ganado vacuno para el consumo público. Art. 2.— En todos los días de la semana se expenderá carne de ganado porcino, ovino y caprino, así como carne de pescado o de cualquiera otra que no sea la indicada en el artículo anterior. Art. 3.— Toda infracción a las disposiciones del presente Decreto se castigará con las penas de prisión y multa establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 2700, ya citada. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Nota: Este Decreto fué publicado oficialmente en la prensa del día 5 de abril de 1953.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona