Texto de la norma
Decreto Nº 8926, que autoriza la impresión de sellos de Rentas Internas. G.O.Nº 7549, del 11 de abril de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8926.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2431, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para fines de aplicación del Art. 7 de la Ley de Inmigración, modificado por la Ley Nº 1910, del 22 de enero de 1949:
500 (QUINIENTOS) sellos para recargos del tipo de RD$ 15.00 color verde numerados del 1001 al 1500.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular en tamaño de 35 milímetros de largo por 17 milímetros de ancho con el siguiente diseño: en la parte superior del sello se leerá "REPUBLICA DOMINICANA" y más abajo en letras más pequeñas la palabra "Inmigración". En el centro hacia el lado izquierdo, llevarán el Escudo Nacional, en fondo blanco. Una banda blanca horizontal, sin que corte el dibujo del Escudo, figurará en medio del sello. En la parte inferior, en la izquierda, se leerá la palabra "Recargo", y en la derecha "RD$" y la cantidad en número que representa el valor del sello. Dichos sellos
deberán ser numerados en el centro, con tinta de un color legible.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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