Texto de la norma
Decreto Nº 8921, que autoriza la impresión de 500,000 estampillas para cigarros. — G.O.Nº 7546, del 4 de abril de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8921.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza la impresión de 500.000 (QUINIENTAS MIL) estampillas del tipo de Uno y Medio Centavos, para Cigarros.
Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuartos centímetros de ancho, en hojas perforadas de cien estampillas y en color rosado. En la parte superior de cada estampilla se leerá República Dominicana, Rentas Internas, y en la parte inferior "Era de Trujillo". En sus extremos y en número "Uno y Medio Centavo" y debajo de cada número la palabra "Centavo". Al centro el Escudo de la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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