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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8918

QUE AUTORIZA IMPRESION DE VARIAS ESPECIES TIMBRADAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 mar de 1953fecha
Otrostipo
G. O. 7549Gaceta Oficial del 11 abr de 1953
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 8918 que autoriza impresión de varias especies timbradas.— G.O. Nº 7549, del 11 de Abril de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 8918. VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2461 del 18 de julio del 1950; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sobres para fines de cumplimiento del artículo 3º del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, Nº 4832 del 15 de mayo de 1947: 100.000 (CIEN MIL) sobres Valores Declarados del tipo de trece centavos (RD$0.13). La impresión de estos sobres se hará del mismo tamaño, diseño y color de la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que aparece debajo del artículo 3º del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados Nº 4332, del 15 de mayo de 1947, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6643, del 20 de junio de 1947. Árt. 2.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales, para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados: 100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de ocho centavos (RD$ 0.08) color rojo y negro. 100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de quince centavos (RD$0.15) color mamey y negro. Estos sellos serán impresos en forma rectangular en tamaño de 33 y 24 milímetros y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana" y a la izquierda y derecha del escudo, en sentido vertical "Servicio" e "Interior" respectivamente, abajo, colindando con el margen inferior, dirá "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo, aparecerá el valor facial del sello, en guarismos y en el derecho el signo de centavos. Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas: 300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de Un Centavo para Telégrafos y Radios, color azul claro. 100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de Cinco Centavos para Telégrafos y Radios, color azul oscuro. 100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de Diez Centavos para Telégrafos y Radios, color anaranjado. 100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de Treinticinco Centavos para Telégrafos y Radios color rosa claro. Estos sellos serán de forma cuadrangular, en las medidas de 35 milímetros por 24 milímetros y llevarán el siguiente diseño: En la parte superior la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA"; a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos que con sus antenas cubre toda la parte superior; en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES". En la parte inferior llevarán las palabras "Centavos oro" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en números. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona