Texto de la norma
Decreto Nº 8910 que modifica el artículo 8 del Reglamento para la aplicación del Impuesto sobre Mercancías.— G.O. Nº 7545, del 1º de Abril de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8910.
VISTO el artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre Mercancías Nº 2568, promulgada el 4 de diciembre de 1950 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 7218;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Se modifica el artículo 8 del Reglamento para la aplicación del Impuesto sobre Mercancías Nº 7126, dictado el 30 de enero de 1951 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 7243, para que se lea así:
"Art. 8. — El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, con la aprobación del Poder Ejecutivo, y a solicitud de cada interesado en cada caso, podrá exonerar total o parcialmente del impuesto de producción, sea para consumo interno o para exportación, a industrias nacionales productoras de artículos en cuya elaboración, entren en cantidad considerable materias primas sujetas al impuesto, y a pequeñas industrias de interés para la econg-
mía nacional, aunque no utilicen materias primas sujetas al impuesto. Las solicitudes encaminadas a obtener la exoneración parcial o total del Impuesto de Producción, serán consideradas solamente en el mes de octubre de cada año, a fin de que si se otorga la exoneración, comience a surtir sus efectos a partir del 1º de enero del año siguiente”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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