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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8903

QUE AUTORIZA CAMBIO EN EL NOMBRE DEL SEÑOR SALVADOR OSCAR ANTONIO RAMON ALTAGRACIA HERNADEZ GUZMAN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 1953fecha
Otrostipo
G. O. 7548Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 8903 que autoriza cambios en el nombre del señor Salvador Oscar Antonio Ramón Altagracia Hernández Guzmán.— G.O., Nº 7548, del 10 de Abril de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 8903. CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de octubre de 1952 el señor Salvador Oscar Antonio Ramón Altagracia Hernández Guzmán, dominicano, de dieciocho años de edad, soltero, estudiante, domiciliado y residente en [domicilio omitido] portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada, fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley para cambiar su nombre por el de Salvador Oscar Hernández Guzmán que es el que usa, por el cual se le conoce y desea llevar; CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de noviembre de 1952 el interesado hizo fijar por Alguacil en una de las puertas del Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción de la Común de Santiago de los Caballeros, lugar de su nacimiento y residencia, un aviso en tal sentido; y que en fecha 24 de diciembre de 1952 hizo publicar en la Gaceta Oficial otro aviso con igual propósito informativo; CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de marzo del año en curso el Procurador General de la República ha comunicado al Poder Ejecutivo no haberse producido ninguna oposición al deseo del solicitante, en el sentido ya expresado; VISTOS los artículos 81, 82 y 83 de la Ley sobre Actos del Estado Civil Nº 659 de fecha 17 de julio de 1944, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— El señor Salvador Oscar Antonio Ramón Altagracia Hernández Guzmán de las generales indicadas, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Salvador Oscar Hernández Guzmán. Art. 2.— El presente Decreto se publicará en un diario de circulación nacional, además de en la Gaceta Oficial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona