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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8868

QUE MODIFICA EL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO N° 5906, SOBRE ESPECTACULO PUBLICO Y RADIOFONIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 mar de 1953fecha
Reglamentotipo
G. O. 7539Gaceta Oficial del 18 mar de 1953
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 8868, que modifica el artículo 27 del Reglamento Nº 5906, sobre Espectáculos Públicos y Radiofonia.—G.O.Nº 7539, del 18 de marzo de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 8868. VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 1951, de fecha 7 de marzo de 1949, sobre Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— A partir de la publicación del presente, queda modificado el artículo 27 del Reglamento Nº 5906, dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de julio de 1949, para que se lea así: "Art. 27.— Toda obra teatral, cinematográfica y en general las que hayan sido objeto de aprobación por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonia, podrán ser presentadas y exhibidas en el territorio nacional. En los casos en que dicha Comisión rechace o prohiba la presentación de cualquier obra teatral o cinematográfica, los interesados podrán recurrir en apelación, ante una Junta de Revisión presidida por el Subsecretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, e integrada además por un Subsecretario de Estado de Educación y Bellas Artes y un Subsecretario de Estado de Previsión y Asistencia Social, seleccionados por los Secretarios de Estado respectivos, el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo y el Jefe de la Policía Nacional. Actuará como Secretario de esta Junta el Secretario de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Las instancias de apelación deberán ser dirigidas por escrito al Secretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, en el término de cinco días a partir de la fecha de la notificación del rechazo, bajo pena de caducidad. El Secretario de lo Interior, Policía y Comunicaciones trasmitirá el expediente al Presidente de la Junta de Revisión, para los fines de lugar. Las decisiones de la Junta de Revisión serán finales, y deberán ser dictadas por mayoría de votos, con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, diez días a más tardar de la fecha del recurso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y seis, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona