Texto de la norma
Decreto Nº 8868, que modifica el artículo 27 del Reglamento Nº 5906, sobre Espectáculos Públicos y Radiofonia.—G.O.Nº 7539, del 18 de marzo de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8868.
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 1951, de fecha 7 de marzo de 1949, sobre Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— A partir de la publicación del presente, queda modificado el artículo 27 del Reglamento Nº 5906, dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de julio de 1949, para que se lea así:
"Art. 27.— Toda obra teatral, cinematográfica y en general las que hayan sido objeto de aprobación por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonia, podrán ser presentadas y exhibidas en el territorio nacional.
En los casos en que dicha Comisión rechace o prohiba la presentación de cualquier obra teatral o cinematográfica, los interesados podrán recurrir en apelación, ante una Junta de Revisión presidida por el Subsecretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, e integrada además por un Subsecretario de Estado de Educación y Bellas Artes y un Subsecretario de Estado de Previsión y Asistencia Social, seleccionados por los Secretarios de Estado respectivos, el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo y el
Jefe de la Policía Nacional. Actuará como Secretario de esta Junta el Secretario de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
Las instancias de apelación deberán ser dirigidas por escrito al Secretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, en el término de cinco días a partir de la fecha de la notificación del rechazo, bajo pena de caducidad. El Secretario de lo Interior, Policía y Comunicaciones trasmitirá el expediente al Presidente de la Junta de Revisión, para los fines de lugar.
Las decisiones de la Junta de Revisión serán finales, y deberán ser dictadas por mayoría de votos, con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, diez días a más tardar de la fecha del recurso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y seis, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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