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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8818

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE VARIAS ESPECIES TIMBRADAS (SELLOS DE RENTAS INTERNAS)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 feb de 1953fecha
Otrostipo
G. O. 7533Gaceta Oficial del 7 mar de 1953
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 8818 que autoriza la impresión de varias especies timbradas (sellos de Rentas Internas).— G.O. No. 7533, del 7 de Marzo de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 8818. VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2461, del 18 de julio del 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artícul- lo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. — Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos: 100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS). 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00 (UN PESO). 200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$2.00 (DOS PESOS). 100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$4.00 (CUATRO PESOS). 50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$6.00 (SEIS PESOS). La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, colores y diseños que las impresiones anteriores, y la numeración que se debe aplicar en la Litografía se hará en color negro, comenzando con el número 1,850,001 en los de RD$0.25; con el número 2,100,001 en los de RD$1.00; con el número 1,000,001 en los de RD$2.00; con el número 1,600,001 en los de RD$4.00 y con el número 185,001 en los de RD$6.00. Art. 2. — Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Certificados de Salud del tipo de RD$0.15. 150,000 (CIENTO CINCUENTA MIL) sellos para Certificados de Salud del tipo de RD$0.15 (QUINCE CENTAVOS). Estos sellos se imprimirán en tamaño de 37 mm. por 27 mm. y en hojas perforadas de veinticinco sellos. Se imprimirán sobre fondo azul y en su centro un sol amarillo y dentro de ese sol, en rojo, la cruz de doble brazo, símbolo de la lucha social contra la tuberculosis. En su parte superior se leerá "REPUBLICA DOMINICANA" y en la parte inferior "CERTIFICADO DE SALUD". En los ángulos inferiores y en número y símbolo, su valor facial de quince centavos. Art. 3. — Se autoriza la siguiente impresión de estampillas de uno y medio centavos para ser aplicadas en las cajetillas de fósforo. 30,000,000 (TREINTA MILLONES) de estampillas de uno y medio centavos para cajetillas de fósforos. Estas estampillas serán impresas en color azul y en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número y uno y medio (1½), encima de este número la palabra "centavos" y debajo la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas" y en la parte inferior "Era de Trujillo". Art. 4. — Se autoriza la impresión de estampillas para uso en cajetillas de veinte cigarrillos. 35,000,000 (TREINTICINCO MILLONES) de estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos. Estas estampillas serán de veintiséis milímetros de ancho por cuarentitrés milímetros de largo; se imprimirán en color rojo en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones en la parte superior: "Rep. Dom. R.I."; al centro: el número 20, y debajo de este número la palabra "Cigarrillos". En la línea inferior: "Era de Trujillo". Art. 5. — Se autoriza la impresión de las siguientes estampillas para uso en cajetillas de cigarrillos extranjeros: 500.000 (QUINIENTAS MIL) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos color azul. 500.000 (QUINIENTAS MIL) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos contramarcadas EXONERADA, con tinta roja y en color azul. Estas estampillas serán de forma cuadrangular, del tamaño de 44 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho. En la parte superior dirán "República Dominicana". Rentas Internas. En su centro, dentro de un círculo, se destacará el valor facial en número y en franja por encima del número con la leyenda "Cigarrillos". En la parte inferior se imprimirá el año del presente Decreto y más abajo "Era de Trujillo". Art. 6. — Se autoriza la emisión de las siguientes estampillas de control de bebidas alcohólicas nacionales: 10,000.000 (DIEZ MILLONES) estampillas de 2½c. tamaño 4x5/8, para frascos - color rojo, con la siguiente inscripción: 350 C.C. 5,000,000 (CINCO MILLONES) estampillas de 2½c. tamaño 5½x5/8, para medias botellas - color rojo, con la siguiente inscripción: 350 C.C.; Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perforar de 100 estampillas, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en la de la parte superior tendrá la leyenda "República Dominicana" — "Rentas Internas" y en la de la parte inferior la leyenda "Era de Trujillo". Art. 7.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para uso del servicio consular rentado: 50.000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$1.00 (UN PESO). Estos sellos llevarán el mismo tamaño, color y diseño de los de la emisión anterior, la numeración que se debe aplicar en la Litografía, se hará en color negro, comenzando con el número 228,601. Art. 8.— Se autoriza la siguiente impresión de tickets para la aplicación del impuesto de tránsito por puentes del Estado: 100.000 (CIEN MIL) tickets del tipo de RD$0.40 (CUARENTA CENTAVOS) cada uno, numerados del Núm. 1 al 100.000 impresos en morado, en cartulina color rosa y en talones de veinticinco tickets. 100.000 (CIEN MIL) tickets del tipo de RD$0.50 (CINCUENTA CENTAVOS) cada uno, numerados del Núm. 1 al 100.000 impresos en morado, en cartulina color rosa y en talones de veinticinco tickets. 25.000 (VEINTICINCO MIL) tickets del tipo de RD$ 1.50 (UN PESO CINCUENTA CENTAVOS) cada uno, numerados del Nº 1 al 25.000 impresos en morado, en cartulina color rosa y en talones de veinticinco tickets. Estos tickets tendrán las siguientes dimensiones: sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho y llevarán la leyenda "República Dominicana" en igual forma que en la impresión anterior, autorizada por Decreto Nº 8732 de fecha 20 de diciembre del año 1952. Art. 9.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno: 50.000 (CINCUENTA MIL) tarjetas de órdenes de compra 3ra. emisión cada una de un galón de gasolina numerados del Nº 200.001 al 250.000 impreso en rojo y verde en cartulina color amarillo. 50.000 (CINCUENTA MIL) tarjetas de órdenes de compra 4ta. emisión cada una de dos galones de gasolina, numeradas del 150.001 al 200.000 impresas en verde y sepia en cartulina color azul claro. Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las pala- bras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en número y más abajo la palabra "galón". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "Para placa oficial Nº——" y se dejará un espacio en blanco para ponerse. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. Art. 10.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de aceite a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno: 50.000 (CINCUENTA MIL) tarjetas de órdenes de compra, doudécima emisión, cada una de medio galón de aceite, numeradas del 490.001 al 540.000 impresas en verde y sepia en cartulina color azul claro. Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "Aceite Pesado"; a ambos lados de éstas palabras, dentro de un círculo se destacará un cuadro que lleva el valor de la tarjeta en número y más abajo la palabra "Galón". En el centro un poco más arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compra" y más abajo "Sec. de Estado". En la parte inferior se leerá "Para placa oficial Nº" y se dejará un espacio en blanco para ponerlo. (En el respaldo). En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma. Luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. Art. 11.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de grasa a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno: 50.000 (CINCUENTA MIL) tarjetas de órdenes de compra octava emisión, cada una de una libra de grasa, numeradas del 295,001 al 345,000 impresas en verde y sepia en cartulina color amarillo. Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GRASA" a ambos lados de esta palabra, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de la tarjeta en número y más abajo la palabra "Libra". En el centro un poco más arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compra" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se lecrá "Para placa oficial Nº y se dejará un espacio en blanco para ponerlo. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma. Luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y tres, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona