Texto de la norma
Decreto No. 8792 que concede la incorporación a la Sociedad de Socorro Mutuo "La Humanitaria", domiciliada en [domicilio omitido]. O. No. 7523, del 4 de febrero de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8792.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República han elevado al Poder Ejecutivo los señores Abelardo Pérez y Manuel Pérez, en sus calidades de Presidente y Secretario de la Sociedad de Socorro Mutuo "La Humanitaria", respectivamente, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520 del 26 de julio del 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad de Socorro Mutuo "La Humanitaria", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Sociedad de Socorro Mutuo "La Humanitaria", realice el depósito y haga la publicación a que se refiere el artículo 4 de la ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y tres, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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