Texto de la norma
Decreto No. 8787 que concede la nacionalidad dominicana a los menores José Wilfredo y Daniel Rodolfo Arbona Altuna.—G.O.No.7522, del 31 de enero de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8787.
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor José Antonio Arbona en fecha 18 de diciembre de 1952, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo 1º del Art. 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley Nº 2665 del 31 de diciembre de 1950; y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la nacionalidad dominicana a los menores José Wilfredo y Daniel Rodolfo Arbona Altuna, nacidos en Curazao, Antillas Holandesas, en fechas 11 de junio de 1946 y 21 de noviembre de 1947, respectivamente, hijos del solicitante señor José Antonio Arbona.
Art. 2.— Al alcanzar la edad de dieciocho años, los menores favorecidos por el presente decreto podrán optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 8, inciso 3º de la Constitución.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto, para los fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y tres, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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