Texto de la norma
Decreto No. 8785 que aprueba modificaciones en los Estatutos de la Gran Logia Nacional de la República Dominicana.—G. O. No. 7522, del 31 de enero de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8785.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría
General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo el Lic. Antonio Guerrero Peynado, en su calidad de Gran Maestro de la Gran Logia Nacional de la República Dominicana, en solicitud de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de la Gran Logia Nacional de la República Dominicana, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley N° 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de la Gran Logia Nacional de la República Dominicana, entre las que se cuenta su cambio de nombre a Gran Logia de la República Dominicana.
Art. 2.— Dicha aprobación será efectiva tan pronto como la Gran Logia de la República Dominicana, realice los depósitos y la publicación a que se refiere el Art 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y tres, años 109° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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