Texto de la norma
Decreto Nº 8773 que dispone la disolución de la Asociación Benéfica y de Ahorro de los Empleados del Hotel Jaragua. — G.O.Nº 7517, del 17 de enero de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8773.
CONSIDERANDO que se ha comprobado que la Asociación Benéfica y de Ahorros de los Empleados del Hotel Jaragua no realiza el fin para el cual fué instituída;
VISTO el artículo 13 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, Nº 520, del 26 de julio de 1920, Gaceta Oficial Nº 3139;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone la disolución de la Asociación Benéfica y de Ahorros de los Empleados del Hotel Jaragua, de Ciudad Trujillo, que había obtenido el beneficio de la incorporación por
el Decreto Nº 4874, del 2 de enero de 1948, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6738, Decreto que por el presente queda derogado.
Art. 2.— En consecuencia, cualquier miembro de la Asociación podrá dirigirse al Juez de la Cámara Civil y Comercial del Distrito de Santo Domingo para el nombramiento del o los síndicos liquidadores que deben realizar las actuaciones posteriores a la disolución prescritas en el artículo 12 de la citada Ley y de acuerdo con los Estatutos de la Asociación.
Art. 3.— Envíese al Procurador General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y tres, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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