Texto de la norma
Decreto No. 1892 que concede nacionalidad dominicana provicional al menor Lorenzo Spagnoli.— G. O. Nº 8059 del 28 de noviembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1892
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Samy Español en fecha 10 de julio del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana, al menor Lorenzo Spagnoli, nacido en Jerusalén, el día 11 de mayo de 1940, hijo legítimo del solicitante Samy Español o Samy Spagnoli.
Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años, el menor favorecido por el presente decreto podrá optar definitivamente por la nacio-nacidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3o. de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de julio del mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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