Texto de la norma
Decreto No. 1858, que autoriza a la Sociedad Anónima "Los Paises Bajos", a ejercer negocios de seguros en la República Dominicana.— G. O. Nº 8056, del 22 de noviembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1858
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 14 de junio del año en curso, por la Curacao Trading Company, S. A., en calidad de Agentes Generales para la República Dominicana de la Sociedad Anónima LOS PAISES BAJOS, Compañía de Seguros fundada en 1845, domiciliada en La Haya, Holanda, por conducto de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca, (Superintendencia de Seguros) por la cual solicita se conceda a esta última la autorización legal necesaria para poder ejercer en la República el negocio de seguros en el ramo de Seguros Marítimos y de Transporte, así como en todos los demás ramos de seguros, además del ramo de Incendio, Terremoto, Ciclón y Robo, y de Accidentes Personales, a que ya ha sido autorizada;
VISTA la Ley No. 3788 sobre Compañías de Seguros de fecha 19 de marzo de 1954; y
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la Repúblcia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a la Sociedad Anónima LOS PAISES BAJOS, Compañía de Seguros fundada en 1845, domiciliada en La Haya, Holanda, a ejercer el negocio de seguros en el territorio de la República, en el ramo de Seguros Marítimos y de Transporte, así como en todos los demás ramos de seguros, con la excepción establecida en el artículo 1º de la Ley No. 1667 del 13 de marzo de 1948, además del ramo de Incendio, Terremoto, Ciclón y Robo a que fué autorizada por Decreto No. 9030 del 15 de mayo de 1953, y del ramo de Accidentes Personales a que fué autorizada por Decreto No. 620 del 6 de febrero de 1955.
Art. 2.— Esta nueva autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la citada Ley No. 3788 sobre Compañía de Seguros, después que la Compañía peticionaria cumpla ante dicho funcionario con todos los requisitos legales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Re-
pública Dominicana, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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