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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1838

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE CREDITO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 1956fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 8033Gaceta Oficial del 29 sept de 1956
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1838, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas de crédito.— G. O. Nº 8033, del 29 de septiembre de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1838 VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca han elevado al Poder Ejecutivo, los funcionarios autorizados de las Cooperativas indicadas en este Decreto; VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas No. 4332, del 19 de noviembre de 1955; CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para que las asociaciones cooperativas obtengan su incorporación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las asociaciones cooperativas siguientes: a) Cooperativa de Crédito "San Miguel", establecida en Las Charcas, Santiago, R.D. b) Cooperativa de Producción y Consumo "San Francisco de Macoris", establecida en San Francisco de Macorís, R.D. c) Cooperativa de Producción y Consumo "La Joya", establecida en La Joya, San Francisco de Macoris, R.D., y d) Cooperativa de Producción y Consumo "Sabana Iglesia", establecida en Sabana Iglesia, Santiago, R.D. Art. 2.— En consecuencia, desde la vigencia del presente Decreto, las cooperativas mencionadas en el artículo anterior, gozarán de personalidad jurídica y de los demás beneficios que les acuerda la Ley. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona