Texto de la norma
Decreto No. 1838, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas de crédito.— G. O. Nº 8033, del 29 de septiembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1838
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca han elevado al Poder Ejecutivo, los funcionarios autorizados de las Cooperativas indicadas en este Decreto;
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas No. 4332, del 19 de noviembre de 1955;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para que las asociaciones cooperativas obtengan su incorporación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las asociaciones cooperativas siguientes:
a) Cooperativa de Crédito "San Miguel", establecida en Las Charcas, Santiago, R.D.
b) Cooperativa de Producción y Consumo "San Francisco de Macoris", establecida en San Francisco de Macorís, R.D.
c) Cooperativa de Producción y Consumo "La Joya", establecida en La Joya, San Francisco de Macoris, R.D., y
d) Cooperativa de Producción y Consumo "Sabana Iglesia", establecida en Sabana Iglesia, Santiago, R.D.
Art. 2.— En consecuencia, desde la vigencia del presente Decreto, las cooperativas mencionadas en el artículo anterior, gozarán de personalidad jurídica y de los demás beneficios que les acuerda la Ley.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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