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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1829

QUE CONCEDE JUBILACIONES CON PENSION DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1956fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8033Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Liana Despradel de FloresPensión—RD$41.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1829 que concede jubilaciones con pension del Estado.- G. 0. No 8033, del 29 de septieinbre de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presiidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1829 VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946; CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 10s solicitantes reunen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubiladoa, y que sus solicitudes han sido he- chas de acuerdo con la misma; En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 54, inciso 20. de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) A1 sefior Manuel Maria Mencia Lora, una pensidn de cien- to cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales; y b) AI seiior Julio Cksar Ortiz, una pensidn de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales. Art. 2.- Queda modificado el apartado b) del articulo 1 del Decreto No. 1715 de fecha 7 de mayo del afio en curso, para que se lea del siguiente modo: “b) A la sefiora Liana Despradel de Flores, una pensidn de cuarenta y un pesos or0 (RD$41.00) mensuales”. Art. 3.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Re- publica Dominicana, a 10s dieciskis dias del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y seis, Aiio del Benefactor de la Patria, 1130 de la Independencia, 930 de la Restauracion y 270 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona