Texto de la norma
Decreto No. 1827, que concede varias pensiones del Estado a varios centena-
rios y nonagenarios.-
G. 0.
NO
8001. del 30 de junio de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1827
m-
CONSIDERANDO: Que las personas que se citan en este De-
creta reunen las condiciones exigidas para que 10s nonagenarios
y centenarios puedan ser beneficiados con una pension del Es-
tado;
VISTA la Ley No. 4219 del 22 de julio del 1955, y su Regla-
mento No. 1150, del 14 de septiembre del mismo afio;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
54 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Art. 1.-
Se ccncede el benePicio de una pensibn del Estado
de RD$10.00 mensuales a 10s siguientes nonagenarios: Lucia Lug0
Vda. Aybar, Juana Maria Baez Vda. Matos, Pedro Sanchez Perez,
Eusebia Mejia de Mejia, Ana de la Cruz Vda. Solano, Maria del
Carmen Aguasanta Vda. Arvelo, Juliana de Paula e Inks Reyes de
Rodriguez.
Art. 2.-
Se concede el beneficio de una pension del Estado
de RD$20.00 mensuales a 10s centenarios: Juana Francisca Marca-
no, Victorino Familia, Victorino Perez, Carmen Peiia Vda. Cami-
nero y Juan Fco. Morillo.
Art. 3.-
Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publi-
cos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a lcs catorce dias del mes de Junio de mil
novecientos cincuenta y seis, Afio del Benefactor de la Patria,
1130 de la Independencia, 930 de la Restauracion y 270 de la Era
de Trujillo.
HECTOR €3. TRUJ1LL.O MOLINA.
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