Texto de la norma
Decreto No. 1797 que concede varias jubilaciones con pensi6n del Estado.
G . 0. No 8030 del 24 de septiembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidknte de la Republica Dominicana
NUMERO: 1797
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316
de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 10s solicitantes
reunen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia
para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido
hechas de acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 54
inciso 20. de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-
Se concede el beneficio de la jubilacih, y se les
asignan sendas pensiones del Estado, a las - siguientes personas:
a) A1 sefior Silvino A. Lora Paulino, una pension de cien
pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
b) A1 sefior Nilo G. Mieses P., una pensi6n de ciento ochenta
pesos or0 (RD$180.00) mensuales;
c) AI seiior Di6medes Troncoso Tolentino, una pensi6n de
ciento dos pesos or0 (RD$102.00) mensuales; y
d) A1 Ingeniero Antonio Lendor, una pensi6n de doscientos
veinticiiico pesos or0 (RD$225.00) mensuales.
Art. 2.-
Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo
de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Repk
blica Dominicana, a 10s dos dias del mes de Junio del mil nove-
cientos cincuenta y seis, Aiio del Benefactor de la Patria, 1130 de
la Independencia, 930 de la Restauracih y 270 de la Era de
Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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