Texto de la norma
Decreto No. 1792 que traspasa a la dependencia de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes a la Cooperativa de Industrias Artesanales, integrada por varias escuelas artesanales.— G. O. Nº 7996 del 20 de junio de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1792
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378 del 10 de febrero de 1956, modificada por la Ley No. 4460, de fecha 29 de mayo del mismo año;
VISTA la Ley No. 4393 del 21 de febrero de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Cooperativa de Industrias Artesanales, integrada actualmente por las Escuelas para la industrialización de ámbar, para la fabricación de juguetes, de tejidos con cana y cabuya y de tejidos con telar a mano, la Sección de Artesanía de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca, la Escuela de Peluqueras y Manicuras y la de Capacitación Profesional y Artesanías, dependerán en lo adelante de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes.
Art. 2.— Queda suprimido el inciso 9 del párrafo XII del artículo 2 del Decreto No. 1489 del 11 de febrero de 1953, publicado en la Gaceta Oficial No. 7947.
Art. 3.— Se modifica el inciso 28 del párrafo VI del artículo 2 del mismo Decreto No. 1489, y se le agrega a dicho párrafo un inciso (29) para que rijan de la siguiente manera:
"28.— Cooperativa de Industrias Artesanales, integrada por la escuela para la industrialización de ámbar, la escuela para la fabricación de juguetes, la escuela de tejidos con cana y cabuya, la escuela de tejidos con telar a mano y las que se establezcan en lo sucesivo de acuerdo con la Ley de organización de dicha Cooperativa.
29.— Cooperación en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales, relativas a las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República, en relación con esas mismas materias".
[Manuscrito: V. Dec. 8219/56 P. O. 6064 que solicita pasar a miembros del Consejo de Industrias Artesanales]
Art. 4.— Dondequiera que en la Ley No. 4393 del 21 de febrero de 1956, o en cualquiera otra ley, resolución, reglamento, decreto o documento, en relación con la Cooperativa de Industrias Artesanales y con las Escuelas para la industrialización de ámbar, para la fabricación de juguetes, de tejidos con cana y cabuya, y de tejidos con telar a mano, así como en relación con la Escuela de Peluqueras y Manicuras y la de Capacitación Profesional y Artesanías, se diga Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca o Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca, se entenderá que se dice Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes o Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, respectivamente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113o. de la Independencia, 93o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Reglamento Interior del Instituto para la Defensa del Tabaco No. 1793).— G. O. Nº 7993 del 9 de junio de 1956.
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