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Texto
Texto de la norma
Decreto No. 1787, que concede jubilación del Estado al señor Buenaventura Ureña.— G. O. N. 8030 del 24 de septiembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1787
VISTA la solicitud de jubilación hecha por el señor Buenaventura Ureña en fecha 23 de mayo del año en curso, quien ha servido por más de 25 años en la Administración Pública, y quien ha cumplido la edad requerida por la Ley para poder ser jubilado;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación al señor Buenaventura Ureña, y se le asigna una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113o. de la Independencia, 93o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona