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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1766

que nombra al señor Lic. Rafael O. Galván Delegado del Gobierno en la Conferencia sobre Prestación de Alimentos, en New York

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 may de 1956fecha
Designacióntipo
G. O. 8028Gaceta Oficial del 19 sept de 1956
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rafael O. GalvánDesignaciónDelegado del Gobierno DominicanoConferencia de las Naciones Unidas sobre la Obligación de Prestar Alimentos

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Rafael O. Galván · Delegado del Gobierno Dominicano · Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Obligación de Prestar Alimentos

    Otros 5 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1766, que nombra al señor Lic. Rafael O. Galván Delegado del Gobierno en la Conferencia sobre Prestación de Alimentos, en New York. G. O. Nº 8028 del 19 de septiembre de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1766 En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: 1.— El señor licenciado Rafael O. Galván, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Delegado Suplente Permanente de la República ante las Naciones Unidas, queda nombrado Delegado del Gobierno Dominicano en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Obligación de Prestar Alimentos, la cual se celebrará en la Sede de la mencionada organización internacional en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 29 de mayo del corriente año de 1956. 2.— Asimismo el citado funcionario diplomático queda facultado a firmar, en nombre y representación del Gobierno Dominicano, la Convención que acerca de dicha materia pueda surgir en la Conferencia aludida. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113o., de la Independencia, 93o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona