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Texto
Texto de la norma
Decreto No. 1740 que concede jubilaciones con pensión del Estado.— G. O. N? 7938 bis, del 19 de mayo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1740
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) Al señor Ciro Alvarez Gómez, una pensión de treinta y dos pesos oro (RD$32.00) mensuales;
b) A la señorita María Cristina Fiallo Mieses, una pensión de cincuenta y ocho pesos con cincuenta centavos oro (RD$58.50) mensuales; y
c) Al señor Rafael Malagón, una pensión de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona