Texto de la norma
Decreto No. 1735 que modifica el artículo 2 del Decreto No. 9478 del 11 de noviembre de 1953 (Comisión de Presupuesto y Gastos de los Bancos del Estado.— G. O. Nº 7985, del 22 de mayo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1735
VISTAS las leyes No. 1529, del 9 de octubre de 1947, Orgánica del Banco Central de la República; No. 908, del 1ro de junio de 1945, Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial; y No. 586, del 24 de octubre de 1941, Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana con sus modificaciones;
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 2 del Decreto No. 9478 del 11 de noviembre de 1953, modificado por el Decreto No. 228 del 26 de septiembre de 1954, para que rija del siguiente modo:
"Art. 2.— La citada Comisión estará integrada por el Presidente de la Comisión de Fomento, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Finanzas, Presidente ex oficio de la Junta Monetaria, como Vicepresidente; y como miembros, el Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca, el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana y el Contralor y Auditor General".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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