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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1711

que concede la incorporación a las Cámaras de Comercio, Agricultura e Industria de las Provincias de Sánchez Ramírez Salcedo y Santiago Rodríguez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 1956fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 7938Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1711 que concede la incorporación a las Cámaras de Comercio, Agricultura e Industria de las Provincias de Sánchez Ramírez Salcedo y Santiago Rodríguez.— G. O. No. 7938 bis, del 19 de may ode 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1711 VISTA la instancia que por mediación de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca han elevado al Poder Ejecutivo los funcionarios autorizados por los estatutos de las Cámaras de Comercio, Agricultura e Industria de las Provincias de Sánchez Ramírez, Salcedo y Santiago Rodríguez, en solicitud de la incorporación de dichos organismos; VISTAS las disposiciones de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, No. 520, del 26 de julio del 1920: VISTA la Ley sobre Las Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industria, No. 42, del 17 de julio del 1942, modificada por la Ley Nº 311, del 8 de julio del 1943; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las Cámaras de Comercio, Agricultura e Industria de las Provincias de Sánchez Ramírez, Salcedo y Santiago Rodríguez. Art. 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las Cámaras de Comercio, Agricultura e Industria citadas en el artículo anterior, realicen los depósitos y las publicaciones que respectivamente les corresponden de conformidad con el artículo 4 de la Ley No. 520 del 1920. Art. 3.— Los organismos cuya incorporación se concede, quedan reconocidos respectivamente, como Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industria de las Provincias de Sánchez Ramírez, de Salcedo y de Santiago Rodríguez. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona