Decreto Nº 1700, que deroga el Decreto Nº 4387, de junio 2 de 1947.— G. O. Nº 8027, del 18 de septiembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1700
VISTO el Artículo 7mo. de la Ley No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946 sobre Pensiones Civiles del Estado;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Queda derogado el Decreto No. 4387 de fecha 2 de junio del año 1947, publicado en la Gaceta Oficial No. 6659 del 14 de julio del mismo año.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los tres días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona