Texto de la norma
Decreto Nº 1585, que concede naturalización dominicana a los señores Juan Estéban Domingo Aramburu Lizarralde, Leonardo Toyla y Sara Cheleuitte Samur.— G. O. Nº 7973, del 27 de abril de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1585
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, han elevado los señores Juan Estéban Domingo Aramburu Lizarralde, de nacionalidad española, natural de la Villa de Oñate, Provincia de Guipúzcoa, España, mayor de edad, casado, contable, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955; Leonardo Toyla, de nacionalidad inglesa, mayor de edad, casado, de ocupación carpintero, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955; y Sara Cheleuitte Samur, de nacionalidad española, natural de las Islas Canarias, mayor de edad, soltera, de ocupación estudiante, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955, en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización dominicana, y los documentos que las acompañan;
VISTA la Ley sobre Naturalización No. 1683 de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Contitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana a los señores Juan Estéban Domingo Aramburu Lizarralde, Leonardo Toyla y Sara Cheleuitte Samur, de las generales indicadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sus cartas de naturalización de manos de los Gobernadores Civiles de las provincias dé sus respectivos domicilios, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dichos funcionarios, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— El presente Decreto será registrado en las Secrétarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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