Texto de la norma
Decreto Nº 1567, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a los menores Mildred Rosalía y Aracelis Rivas.— G O. Nº 7973, del 27 de abril de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1567
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Manuel José Rivas P., en fecha 7 de marzo del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley de Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a las menores Mildred Rosalía y Aracelis Rivas, nacidas en Caracas, Estados Unidos de Venezuela, en fechas 4 de septiembre de 1947 y 5 de junio de 1952, respectivamente, pupilas del solicitante señor Manuel José Rivas P.
Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años las menores favorecidas por el presente Decreto, podrán optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3 de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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