Texto de la norma
Decreto Nº 1530, que concede indulto a varios presos.— G. O. Nº 7953, del 3 de marzo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1530
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26o. del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales correspondientes:
Ulises Liranzo Rodríguez, Domingo Manuel Burgos Guzmán, Angel Lugo Bonilla, Dolores Núñez Alvarez, Anselmo Cruz, Eduviges Mariñez Mojica, Jesús María Liriano Antigua, Fernando Arturo Santos Lajara, Bienvenido Alberto Ovalles Marrero, Jafet Antonio Sánchez, Pedro María Taveras Tejada, de la Penitenciaría Nacional; Manuel Emilio Martínez Arias, de San Cristóbal; José Delfín Guzmán, de Santiago; Francisco Féliz, de Barahona; Pedro Sánchez Tavárez, de Cotuí; Rafael Martínez, de Dajabón; Miguel Saviñón, de Jimaní; Arístides Robiou Valverde, Sebastián Américo Robiou Valverde (a) Chan, Oscar Mella, de La Vega; Cesáreo Díaz López, Nocodemos Villamán, de Samaná; Manuel Castillo (a) Ninito, de la Penitenciaría Nacional; Gustavo Adolfo Estévez Cabrera, de Santiago.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos
permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 27 de Febrero en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 112° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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