Texto de la norma
NUMERO: 1525
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316
de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 10s solicitantes
reunen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia
para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido
hechas de aciierdo con la misma;
En ejercicio d,e la atribuci6n que me confiere el articulo 54
inciso 20. de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente,
D E C R E T O :
Art. 1.-
Se concede el beneficio de la jubilacibn, y se les
asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) AI seiior SCrvulo Sergio Saint-Amand, una pensi6n de
ciento diez pesos or0 (RDS(1 10.00 mensuales;
b) A la setiora Mercedes Sawtamaria de Reyes, una pensidn
de cuarenta pesos or0 (RDS(40.00) mensuales; y
c) A1 setior Josi E. Velgzquez M., una pensi6n de cuaren-
ta y ocho pesos or0 (RDS(48.00) mensuales.
Art. 2.-
Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pu-
blicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
la Republica Dominicana, a 10s veintitres dias del mes de febre-
ro de mil novecientos cincuenta y seis, Atio del Benefactor de la
Patria, 1129 de la Independencia, 939 de la Restauraci6n y 26p
de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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