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Decreto

Decreto 1489

SOBRE LAS FUNCIONES A CARGO DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 feb de 1956fecha
Otrostipo
G. O. 7947Gaceta Oficial del 18 feb de 1956
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Decreto Nº 1489, sobre las funciones a cargo de las Secretarías de Estado.— G. O. Nº 7947, del 18 de febrero de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1489 VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, No. 4378 de fecha 10 de febrero de 1956; VISTO el artículo 58 de la Constitución de la República y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54, 60 y 61 de la misma Constitución, dicto el siguiente, D E C R E T O : Art. 1.— Para el despacho de los asuntos de la Administración Pública existirán las siguientes Secretarías de Estado: a) Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas; b) Secretaría de Estado de lo Interior; c) Secretaría de Estado de la Presidencia; d) Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto; e) Secretaría de Estado de Finanzas; f) Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes; g) Secretaría de Estado de Agricultura; h) Secretaría de Estado de Salud Pública; i) Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo; j) Secretaría de Estado de Obras Públicas; k) Secretaría de Estado de Previsión y Asistencia Social; Dg. #4650 de 1959 - G.O. #8343 I) Secretaria de Estado de Industria,, Comercio y Banca; m) Secretaria de Estado de Recursos Hidraulicos y Pesca. Art. 2.- Ademis de las facultades y deberes que se espe- cifican en la Ley Orginica de Secretarias de Estado, y de 10s previstos o por prever en leyes y decretos, cada Secretario de Estado tendri bajo su jurisdicci6n las materias administrativas que se seiialan. en 10s pirrafos siguientes, para despacharlas de acuerdo con las leyes, 10s decretos y 10s reglamentos o las ins- trucciones corre2pondiente5 a cada materia: Parrafo I.- Corresponde a1 Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas todo lo relativo a: l.-Defensa de la Naci6n. 2.-Alistamiento, distribuci6n y todo lo relativo a la orga- nizaci6n de las fuerzas terrestres, maritimas y akreas. 3 .-Fortificaciones, cuarteles y recintcs militares. 4.-Vigilancia de 1as fronteras, islas y cayos adyacentes; trazado y vigilancia de caminos estrattgicos y todo lo concer- niente a la integGdad del territorio nacional. h 5.-Administraci6n del domini0 militar. 6.-Servidumbres de las plazas de guerra y zonas maritimas. 7.-Transporte militar. ' 8.-Vigilancia de puertos y costas. 9.-Apostaderos, astilleros y diques. IO.-Com&dancias de Puertos y servicios de pricticos y vigias. i f de Guerra. 1 1 .-Marina mercante, ' 12.-Marina * i 13.-Aviaci6n militar, civil y comercial. , J - 14,-Aer6dromos y aeropuertos. 15.-Justicia militar. 16.-Academias y escuelas militares, navales y de aviaci6n; estudios militares en el exterior, cursos de perfeccionamiento, conferencias y cuanto concierne a la instruction y cultura de las fuerzas armadas. 17.-Sanidad militar. 18.-Arsenales y fabricacion de armas y municiones. , 19.-Importacion de armas, municiones y explosivos de to- das clases. 20.-Deposit0 y custodia dE armas de fuego, e inventario de las que se hallen fuera de 10s arsenales. 2 1 .-Preparacion de escalafones militares. 22.-Retiro militar. 23.-Corso y navegaci6n de neutrales. 24.--Faros y boyas. 25 .-Naufragios. 26.-Honores oficiales. I . , I I . 27.-Hora oficial. - > ~ 28.-Servicio meteorokgico. +I- !* 29.--Instituto Cartogrifico Militar. b 3O.-Policia Nacional. 3I.-Impedir el juego y la vagancia. 32.—Cooperación en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales, relativas a las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones retificadas por la República, en relación con esas mismas materias. Párrafo II.— Corresponden al Secretario de Estado de lo Interior todo lo relativo a: 1.—Orden Público. 2.—Régimen interior de las Provincias y de los Municipios, y a ese efecto, correspondencia con los Gobernadores y los Ayuntamientos, para instruírlos en la ejecución de las leyes en general, y para todo lo que tenga que comunicarles y recibir de ellos el Presidente de la República. 3.—Auxilio del Estado a las Provincias, Municipios y Distritos Municipales. 4.—Resoluciones de carácter provincial y municipal. 5.—División territorial. Comisión de Límites Geográficos Nacionales. 6.—Ejecución de las leyes de inmigración y emigración. 7.—Vigilancia de extranjeros sospechosos. 8.—Porte de armas, expedición de permisos para la tenencia y porte de armas conforme a las leyes. 9.—Asociaciones, reuniones, movimientos populares y todo cuanto pueda afectar a la seguridad pública, salvo lo que corresponda a otra Secretaría de Estado. 10.—Correspondencia con las Juntas Electorales, y todo lo concerniente a las elecciones, salvo las atribuciones constitucionales y legales de la Junta Central Electoral. 11.—Himno, Escudo y Bandera nacionales. 12.—Naturalización de extranjeros. 13.—Fiestas y duelos oficiales. 14.—Archivos nacionales y conservación y custodia de los documentos pertenecientes a los mismos. 15.—Turismo. 16.—Todo lo relativo a comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas y radiotelegráficas, con excepción de la radiotelegrafía militar. 17.—Expedición de pasaportes. 18.—Cooperación en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales relativas a las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República, en relación con esas mismas materias. Párrafo III.— Corresponde al Secretario de Estado de la Presidencia todo lo relativo a: 1.—Informar al Presidente de la República de cuanto juzgue útil para el servicio en cualquier ramo de la Administración Pública. 2.—Recibir, organizar y preparar para su despacho toda la correspondencia dirigida al Presidente de la República, y hacer completar todo expediente que dicho alto funcionario necesite para su información o resolución. 3.—Despachar con su sola firma la correspondencia que le indique el Presidente de la República, excepto los mensajes al Congreso Nacional y los poderes para actos jurídicos o judiciales. 4.—Hacer asentar en un libro especial cuantas resoluciones emanen del Presidente de la República, sobre cualquier ramo de la Administración Pública. 5.—Reiterar a las demás Secretarías de Estado las disposiciones del Presidente de la República que les conciernan, cuando hubiere transcurrido el tiempo necesario sin aviso de habér- 15.—Congresos internacionales. 16.—Exposiciones y certámenes internacionales de carácter universal. sele dado curso por parte de la Secretaria de Estado de la cual se trate. 6.-Ocuparse en todo lo relativo a1 traslado del Poder Eje- cutivo cuando asi fuere dispuesto. f 7.-Compilar todo lo necesario para preparacion del men. saje que debe presentar a1 Congreso, anualmente, el Presidente de la Republica, requiriendo para anexarlas a1 mismo las memo- rias de 10s Secretarios de Estado. I 8.-Despachar todas las disposiciones del Presidente de la Republica destinadas a la Consultoria Juridica del Poder Eje- cutivo, o a las que procedan de esta ultima. 9.--Velar por el buen cumplimiento de todo otro servicio que ataiia a1 Presidente de la Republica y no est6 colocado por las leyes bajo el control de alguna otra Secretaria de Estado; y porque toda persona, cornision, junta, oficina o institucion encar- gada de alguna misibn por el Presidente de la Republica y no colocada por la ley bajo la dependencia de otra Secretaria de Estado, llene su cometido. . - - - > L -- &? Pdrrafo 1V.- Corresponde a1 Secretario de Estado de Re- laciones Exteriores y G~&RT todo lo relativo a: 23.--Inhumacion en la Capilla de 10s Inmortales. Pdrrafo V.- Corresponde a1 Secretario de Estado de Fi- nanzas todo lo relativo a: 1 .-Direccion de la Hacienda Publica, incluyendo las pro- piedades, fondos, creditos, derechos y recursos relacionados con la misma. Z.--Impuestos y rentas nacionales en general. 3 .-RCgimen Aduanero. I 4.-Dominio publico, administracibn de bienes nacionales v catastro de 10s mismos. 5 .-Acreencias y deudas del Estado. 6.-Emisibn e inspecci6n de valores publicos. 7.-Especies timbradas. 8.-Rendicion anual de estados de rontsrh;lirlarl 9 1- P A - - I.-La direccibn y vigilancia de la edLcaci6n publica en to. dos sus grados y aspectos, de acuerdo con las leyes, 10s regla- mentos y las ordenanzas correspondientes, except0 aquella que \sea colocada por la ley, por su caricter especial, bajo la direc- cion de otras Secretarias de Estado. 2.- Presidir cl Consejo Nacional de Educacibn y ser su or- gano de comunicacih con el Poder Ejecutivo. 3 .-Vigilancia p reglamentacibn de la education primaria que se suministre en establecimientos particulares. 4.-Auxilio del Estado a las instituciones de educacibn. 5.-RCgimen y vigilancia de 10s estudiantes dominicanos sostenidos en el extranjero por el Estado. 6.-Intercambio de profesores y alumnos entre las institu- ciones docentes nacionales y extranjeras. 7.-Visas de 10s titulos y diplomas de la educacibn secunda- ria, normalista y universitaria. 8.-Organizaci6n y direccion de bibliotecas publicas. 9.-Participaci6n del Gobierno en actividades cientificas, culturales o artisticas. lO.-Conferencias y congresos cientificos, literarios o artis- ticos. 1 1 .-Organizaci6n, direccion, reglamentacibn, y vigilancia de las instituciones cientificas, artisticas o literarias. 12.-Fomento de relaciones cientificas, artisticas y cultura- les entre la Repliblica y otros paises. 13.-Relaciones entre el Poder Ejecutivo y las &cadem& de la Historia, de la Lengua, de Ciencias hkw&s y Pol-, 10s ; tm u d t q ) a s - -+ qu; - se establezcan. --- 14.-Reglarnentacion y vigilancia del ejercicio de las profe- siones de caricter cultural y tramitacion de 10s exequitur corres- pondientes. ' 15.-Creaci6n y sostenimiento de gimnasios, campos de jue- gos deportivos, bafios publicos y otros establecimientos del mis- mo gknero, que proporcionen recreaciones provechosas a la sa- lud y expansiones licitas. 16.-Escuelas de preparacion y entrenamiento para 10s ser- vicios domksticos. 17.-Escuelas de ,alfabetizacibn. Cdoperacion con la Secretaria de Estado de Agricul- tura, #n la celebracion de 10s concursos anuales de repoblacion forestal. ,' 1 * ii/ * Y 19.-Desayuno y Ropero Escolares. i 20.-Deportes. 21.-Sociedades de Padres y Amigos de la Escuela. P 22.-Relaciones con la Universidad de Santo Domingo, en 10s aspectos especificados en la Ley de Organizacibn Universitaria. 23.-Estatuas y monumentos publicos. 24.-Canje y difusion cultural. '25.-Registro y proteccibn de la propiedad intelectual. 26.-Servicio Mtdico Escolar. 27.-Ahorro escolar. Cooperativas escolares. 1- /b,,f ,' 4 28.-cooperaci6n en todo lo relativo a las conferencias y J L reuniones internacionales relativas a las materias antes enume- ' f / 7 + / ki 7 @ - i radas, ?'velar per s convenciones ratifica- L' das por la Rep mas materias. , ' , , . I f Pirrafo VI1.- Agricultura todo lo relativo a: , 1 .-Direcci6n y organizaci6n de la agricultura en genera1 y de la economia agricola. \ \ &\ 'I 2.-Incremento de la industria pecuaria. r., 3.-Direccibn y organizacibn de la ensehanza agricoIa y pe- cuaria. 4.-Inspecci6n de 10s establecimientos de ensehanza agrico- la y pecuaria particulares. ! 5.-Organizacibn y direcci6n de las estaciones de experi- \ mentaci6n. \' 6.-Sanidad vegetal y pecuaria y prevenci6n y extirpacion e de las enfermedades de plantas y animales. 7.-Colonizaci6n agricola. 8.-ConservaciOn de bosques, aguas, suelos y animales mon- taraces. 9.-Exposiciones agricolas y pecuarias y premios y recom- pensas a 10s agricultores y ganaderos. \ IO.-Distribucion de semillas. 11 .-Vedados y parques nacionales. I 1 2 . T o d o lo relativo a1 acondicionamiento de frutos de con- sumo, de importaci6n y de exportaci6n. 13.-Direcci6n de todo lo concerniente a agricultura, en re- laci6n con las Cimaras Oficiales de Comercio, Agricultura e In- dustria, correspondientes. L 14.-Caza de aves y animales montaraces. 15 .-Publicaciones sobre agricultura, pecuaria y colonizaci6n. 16.—Comisión de Defensa del Café y del Cacao, en lo referente al aspecto agrícola. 17.—Zonas agrícolas y de crianza. 18.—Juntas Protectoras de la Agricultura. 19.—Cooperación en todo lo concerniente a las conferencias y reuniones internacionales sobre las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República en relación con esas mismas materias. Párrafo VIII.—Corresponde al Secretario de Estado de Salud Pública todo lo relativo a: 1.—Extirpación de enfermedades en el país. 2.—Protección del país contra la introducción de enfermedades. 3.—Condiciones higiénicas de las casas destinadas a habitación o a contener aglomeraciones de personas en tiempo más o menos largo. 4.—Condiciones higiénicas de los alimentos. 5.—Protección de la salud en todos sus aspectos. 6.—Protección de la vida, en cuanto no concierne a las medidas a tomar para el mantenimiento o restablecimiento del orden público. 7.—Laboratorios nacionales y supervigilancia de los particulares. 8.—Policía especial de los productos y drogas farmacéuticas especialmente las drogas narcóticas. 9.—Estorbos públicos. 10.—Policía de las profesiones médicas y tramitación de los exequátur correspondientes. 1 1 .-RCgimen de 10s hospitales, sanatorios y dispensarios del Estado y supervigilancia de 10s hospitales y dispensarios munici- pales y de las clinicas particulares. L, 12.-Regimen de las casas de orates, leprosos y otros enfer- mos sujetos a recfusi6n. 13 .-Supervigilancia de las actividades, establecimientos v servicios de la Cruz Roja Dominicana, de la Liga Dominicana contra el Cancer y de cualquier otro organism0 o establecimien- to que se instituyere para la asistencia publica. 14.-Escuelas de Enfermeras y Enfermeros. I 5 .-Casas de Maternidad. 16.-Banco Central de Sangre. 17.-Cooperaci6n en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales relativas a las materias antes enumera- das, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la Republica, en relacion con esas mismas materias. Parrafo 1X.- Corresponde a1 Secretario de Estado de Jus- ticia y Trabajo todo lo relativo a: 1.-Relaciones del Poder Ejecutivo, con el Poder Judicial y con la Policia Judicial y el Ministerio Publico. 2.-Direccibn de la defensa dei Estado en casos litigiosos, a h cuando la representacion del Estado sea atribuida a otros funcionarios o personas. 3 .-Locales para tribunales. 4.-Formaci6n de bibliotecas judiciales. 5.-Estado civil, su organizaci6n y funcionamiento; disci- plina de 10s Oficiales del Estado Civil e inspection de sus oficinas. 6.-Registro de actos y conservation de hipotecas. 7.-Inspecci6n de establecimientos carcelarios y regimen y disciplina de 10s mismos. 8.--Extradicibn de delincuentes. 9.-Registro de 10s condenados a penas criminales y correc- cionales y de 10s pr6fugos. 1 O.-Intervenci6n en expedientes de indultos, cuando su in- tervencion le fuere requerida por el Presidente de la Kepliblica. 1 1 .-Tramitacion de exhortos. 12.-RCgimen de 10s condenados a la vigilancia de la alta Policia. 13.-Cooperaci6n en la persecuci6n de crimenes y delitos. 14.-Efectos de la interdicci6n legal. 15.-Registro, incorporaci6n y autorizacion de asociaciones. 16.-Policia de las profesiones juridicas y tramitaci6n de 10s erequitur correspondientes. 17.-Asuntos legales de inmigracibn, en colaboraci6n con la Secretaria de Estado de lo Interior. 18.-Publicar recopilaciones de leyes puestas a1 dia, que in- teresen a las profesiones juridicas, sin perjuicio de las que reali- cen 10s particulares. 19.-Contratos de trabajo. ZO.-Nacionalizacion del trabajo. 21.-Jornada de trabajo y descanso semanal. 22.-Cierre de establecimientos y empresas. 23.-Vacaciones de 10s trabajadores. 24.-Salario minimo y pago de salarios y jornales. 2>.-Sindicatos de patronos y de trabajadores. 26.-Huelgas, paros y soluci6n de conflictos econ6micos. 27.-Ubicaci6n y disposicion de fibricas y locales de trabajo. 28.-Control de la temperatura y humedad de 10s centros industriales. 29.-Higiene y dietttica de los trabajadores. 30.- -Prevention de las enfermedades profesionales y de las tecnopatias. 3 1 .-Profilaxia especial en beneficio de los trabajadores. 32.-Cuestiones de trabajo e higiene industrial. 33.-Foment0 de las asociaciones de ayuda mutua y de la creaci6n de cajas de retiro para 10s empleados y trabajadores particulares. 34.-Cooperaci6n en todo lo que concierna a las conferen- cias y reuniones internacionales sobre las materias antes enume- radas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratifica- das por la Republica en relacion con esas mismas materias. Pdrrafo X.- Corresponde a1 Secretario de Estado de Obras Pliblicas todo lo relativo a: 1.-Obras en general del Estado, que requieran la inter- venci6n de ingenieros y arquitectos; except0 las que se mencio- nan en el pdrrafo XI11 de este articulo. 2.-Construcci6n, mejora, ampliaci6n y reparaci6n de carre- teras, caminos y puentes. 3.-Estudio, diseiio, construcci6n y mejoras de .puertos. 4.-Regularizacion del trinsito por carreteras, caminos y puentes. ,- / i t . % I / G -5 5.--Construcci6n7 mejora, ampliacion p reparacion de 10s , x / i/ ' ' ' J / 7-?' edificios del Estado. f P ," - - &', (\'* ' < b 6.-Policia, construccion, mejoras y reparacion de ferroca- triles, y de las demis vias de comunicacion terrestres, y mariti- mas del Estado. 7.-Inspeccion sobre toda clase de construcciones. 8.-Conservaci6n de edificios, ruinas y monumentos histo- ricos. 9.-Urbanizacion en 10s casos en que 10s Ayuntamientos so- liciten la intervencion del ramo. lO.--Intervenci6n del Estado en el ornato de las ciudades del pais. 11 .-Cooperation en todo lo concerniente a las conferencias y reuniones internacionales, sobre las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la Rephblica, en relacion con esas mismas materias. * -- Pirrafo XI.- Correspmde a1 Secretario de Estado de Pre- vision y Asistencia Social, todo lo relativo a: 1.4eguros Sociales y Seguros por Accidentes del Trabajo, de acuerdo con las leyes y reglamentos correspondientes. L-Construcci6n de Barrios de Mejoramiento Social, de Barrios Obreros, Granjas Agricolas o de labranza y viviendas para 10s campesinos. 3.-Construcci6n de casas y organizacibn del retiro para 10s periodistas. ,Menores. 4.-Construcci6n y rCgimen de Instituto Preparatorios para 5.-Vistas a las carceles y casas de correcci6n de hombres y mujeres, y recomendaci6n a1 Departamento de Justicia de las medidas que estime convenientes para el mejoramiento de 10s penados. 6.--Provisi6n de ropas y camas para 10s necesitados. 7.-Ayuda y Hogares para huerfanos y desamparados. S.-Guarderias Infantiles. 9.-Estaciones para distribucibn de leche a las madres y ni- hos en el period0 post-natal, y establecimientos de alimcntaci6n complementaria. IO.-Rdgimen de 10s hogares de ancianos y de 10s asilos de invalidos. 11 .-Clubs de madres. 12.-Organizacion de cuerpos de visitadores sociales, con miras a la eliminacion de la prostitucion, y a1 mejoramiento de las costumbres. 13.-Estimulo a la regularizacibn por matrimonio de las uniones concubinarias, a la adopci6n de personas sin padres y a1 reconocimiento de 10s hijos naturales. 14.-Tonificar a1 pueblo, atendiendo a 10s principios mora- les cuyas bases son la virtud y la alegria, por todos 10s medios de difusion a su alcance. 15.-Ayuda monetaria a 10s necesitados. 16.-Cooperacion a todo cuanto concierna a1 suministro de viviendas, medicinas, alimentos y servicios hospitalarios a 10s obre- ros por parte de 10s patronos. 17.-Comedores econ6micos. IS.-Centros de costura. 19.-Autorizacion para la guarda de menores de 14 aiios. 20.-Nombramiento de tutores ad-hoc para la adopcion de menores de padres desconocidos. 21.-Patronato de Menores y Proteccion de la Infancia. 22.-En general, todo lo concerniente a asistencia y mejo- ramiento social. Z3.-Cooperaci6n en todo lo que concierna a las conferen. cias y reuniones internacionales sobre las materias antes enume- radas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratifica- das por la Republica, en relacion con esas mismas materias. Pirrafo XI1.- Corresponde a1 Secretario de Estado de In- dustria, Comercio y Banca, todo lo relativo a: 1 .-Actividades industriales, comercio interior y exterior, ferias y exposiciones. 2.-Registro de industria, de patentes de invencion y marcas de fibrica y de comercio y de nombres comerciales e industriales. 3.-Foment0 de la pequelia industria y de la industria a do- micilio. 4.-Creacion o supervigilancia de la administracion de em- presas industriales del Estado y supervision de 10s contratos del Estado con compaliias industriales. 5.---?nordinaci6n7 registros y tarifas de transporte terrestre de carga. 6.-Prevencion de trusts, estancos, monopolios y carteles privados que afecten la libertad de comercio. I 7.-Actividades industriales y comerciales de las Cimaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industria. &-Industrializacion del caft y del cacao, asi como la reco. mendaci6n de las cuotas de exportaci6n e industrializacibn. Su clasificaci6n para fines comerciales, la fijaci6n y publicaci6n de sus precios para 10s productores nacionales, y la participaci6n de la Republica en 10s acuerdos internacionales relativos a 10s mis- mos. 9.-Escuela de tejidos con fibras y escuelas con telares a mano. lO.-Consejo Quimurgico Nacional. 1 1 .-Estadistica Nacional. lZ.-Catastro Nacional. 13.-Cooperativas de crtdito, de producci6n, de consumo y otras. 14.-Pesas y Medidas. 15.-Fomento del ahorro. 16.-Foment0 del bien de familia. 17.-Prevenci6n de la usura y del absentismo de capitales. 18.-Relacion con la Comision de Defensa del Azucar y Fo- mento de la Caiia. 19.-Instituto del Tabaco. 20.-Superintendencia de Seguros. 2 1 .-Superintendencia de Bancos. 22.-Relaciones con el Banco de Reservas de la Republica, con el Banco de Crkdito Agricola e Industrial y con el Monte de Piedad. 23.-En general, todo lo concerniente a la realizaci6n del foment0 industrial, a la intervenci6n administrativa en el comer- cio y a la economia nacional, no atribuido expresamente a otros organismos del Estado. 24.-Proyectos y planes para el desarrollo de la economia del pais. Z5.-Cooperaci6n en todo lo que concierna a las conferen- cias y reuniones internacionales, sobre las materias antes enume- radas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratifica- das por la Republica en relacion con esas mismas materias. Parrafo XII1.- Corresponde a1 Secretario de Estado de - Recursos Hidrkulicos y Pesca todo lo relativo a: 1 .-Estudio, disefio, construccior , mantenimiento y funcio- namiento de obras de riego y concesion y us0 de las aguas pi- blicas, para fines de riego o propositos industriales. 2.-Estudio y aprovechamiento de aguas subterraneas para riego y pequefios abastecimientos de agua para fines publicos, o mediante retribution adecuada, para propositos de inter& privado. 3.-Estudio hidriulico de las cuencas; aforos para la deter- minacion de caudales, saltos disponibles. 4.-Producci6n de energia; estudios hidraulicos y eolicos. 5.-Disefio y construccion de obras hidraulicas; diques, em- balses, centrales hidroelkctricas. 6.-Censo de rios, corrientes y depositos de agua; caracte- risticas, estadisticas. 7.-Defensa contra avenidas e inundaciones. 8.-Rectificacion y correccion de cauces. 9.-Drenaje y saneamiento de terrenos. IO.-Estudio y obras destinadas a facilitar la navegacion in- terior; policii, construcci&, mejora y reparacion de las vias de comunicacion fluviales del Estado. 1 1 .-Planeamiento y construcci6n de defensas para 10s re. cursos hidraulicos del pais. IZ.-Planeamiento y construcci6n de acueductos y alcanta. rillado. 13.-AplicaciOn de la Ley sobre Distribuci6n de Aguas Pli- blicas. 14.-AtenciOn y adrninistracion del equipo mecanizado pues- to a su cargo para cumplir 10s fines a que antes se ha hecho menci6n. 15.-Conservacion de peces. Pesca maritima y fluvial. 16.-Cooperaci6n en todo lo concerniente a las conferencias y reuniones internacionales sobre las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la Republica, en relacibn con esas mismas materias. c DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacisnal, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s once dias del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, Aho del Benefactor de la Patria, 112' de la Indepeidencia, 93? de la Restauraci6n y 26' de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona