Mostrar el texto (24,381 caracteres)
Decreto Nº 1489, sobre las funciones a cargo de las Secretarías de Estado.— G. O. Nº 7947, del 18 de febrero de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1489
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, No. 4378 de fecha 10 de febrero de 1956;
VISTO el artículo 58 de la Constitución de la República y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54, 60 y 61 de la misma Constitución, dicto el siguiente,
D E C R E T O :
Art. 1.— Para el despacho de los asuntos de la Administración Pública existirán las siguientes Secretarías de Estado:
a) Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas;
b) Secretaría de Estado de lo Interior;
c) Secretaría de Estado de la Presidencia;
d) Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto;
e) Secretaría de Estado de Finanzas;
f) Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes;
g) Secretaría de Estado de Agricultura;
h) Secretaría de Estado de Salud Pública;
i) Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo;
j) Secretaría de Estado de Obras Públicas;
k) Secretaría de Estado de Previsión y Asistencia Social;
Dg. #4650 de 1959 - G.O. #8343
I) Secretaria de Estado de Industria,, Comercio y Banca;
m) Secretaria de Estado de Recursos Hidraulicos y Pesca.
Art. 2.-
Ademis de las facultades y deberes que se espe-
cifican en la Ley Orginica de Secretarias de Estado, y de 10s
previstos o por prever en leyes y decretos, cada Secretario de
Estado tendri bajo su jurisdicci6n las materias administrativas
que se seiialan. en 10s pirrafos siguientes, para despacharlas de
acuerdo con las leyes, 10s decretos y 10s reglamentos o las ins-
trucciones corre2pondiente5 a cada materia:
Parrafo I.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de las
Fuerzas Armadas todo lo relativo a:
l.-Defensa
de la Naci6n.
2.-Alistamiento,
distribuci6n y todo lo relativo a la orga-
nizaci6n de las fuerzas terrestres, maritimas y akreas.
3 .-Fortificaciones,
cuarteles y recintcs militares.
4.-Vigilancia
de 1as fronteras, islas y
cayos adyacentes;
trazado y vigilancia de caminos estrattgicos y todo lo concer-
niente a la integGdad del territorio nacional.
h
5.-Administraci6n
del domini0 militar.
6.-Servidumbres
de las plazas de guerra y zonas maritimas.
7.-Transporte
militar.
' 8.-Vigilancia
de puertos y costas.
9.-Apostaderos,
astilleros y diques.
IO.-Com&dancias
de Puertos y servicios de pricticos y
vigias.
i
f
de Guerra.
1 1 .-Marina
mercante,
' 12.-Marina
*
i
13.-Aviaci6n
militar, civil y comercial.
,
J -
14,-Aer6dromos
y aeropuertos.
15.-Justicia
militar.
16.-Academias
y escuelas militares, navales y de aviaci6n;
estudios militares en el exterior, cursos de perfeccionamiento,
conferencias y cuanto concierne a la instruction y cultura de las
fuerzas armadas.
17.-Sanidad
militar.
18.-Arsenales
y fabricacion de armas y municiones.
,
19.-Importacion
de armas, municiones y explosivos de to-
das clases.
20.-Deposit0
y custodia dE armas de fuego, e inventario
de las que se hallen fuera de 10s arsenales.
2 1 .-Preparacion
de escalafones militares.
22.-Retiro
militar.
23.-Corso
y navegaci6n de neutrales.
24.--Faros
y boyas.
25 .-Naufragios.
26.-Honores
oficiales.
I
.
,
I
I
.
27.-Hora
oficial.
-
>
~ 28.-Servicio
meteorokgico.
+I-
!*
29.--Instituto
Cartogrifico Militar.
b
3O.-Policia
Nacional.
3I.-Impedir
el juego y la vagancia.
32.—Cooperación en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales, relativas a las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones retificadas por la República, en relación con esas mismas materias.
Párrafo II.— Corresponden al Secretario de Estado de lo Interior todo lo relativo a:
1.—Orden Público.
2.—Régimen interior de las Provincias y de los Municipios, y a ese efecto, correspondencia con los Gobernadores y los Ayuntamientos, para instruírlos en la ejecución de las leyes en general, y para todo lo que tenga que comunicarles y recibir de ellos el Presidente de la República.
3.—Auxilio del Estado a las Provincias, Municipios y Distritos Municipales.
4.—Resoluciones de carácter provincial y municipal.
5.—División territorial. Comisión de Límites Geográficos Nacionales.
6.—Ejecución de las leyes de inmigración y emigración.
7.—Vigilancia de extranjeros sospechosos.
8.—Porte de armas, expedición de permisos para la tenencia y porte de armas conforme a las leyes.
9.—Asociaciones, reuniones, movimientos populares y todo cuanto pueda afectar a la seguridad pública, salvo lo que corresponda a otra Secretaría de Estado.
10.—Correspondencia con las Juntas Electorales, y todo lo concerniente a las elecciones, salvo las atribuciones constitucionales y legales de la Junta Central Electoral.
11.—Himno, Escudo y Bandera nacionales.
12.—Naturalización de extranjeros.
13.—Fiestas y duelos oficiales.
14.—Archivos nacionales y conservación y custodia de los documentos pertenecientes a los mismos.
15.—Turismo.
16.—Todo lo relativo a comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas y radiotelegráficas, con excepción de la radiotelegrafía militar.
17.—Expedición de pasaportes.
18.—Cooperación en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales relativas a las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República, en relación con esas mismas materias.
Párrafo III.— Corresponde al Secretario de Estado de la Presidencia todo lo relativo a:
1.—Informar al Presidente de la República de cuanto juzgue útil para el servicio en cualquier ramo de la Administración Pública.
2.—Recibir, organizar y preparar para su despacho toda la correspondencia dirigida al Presidente de la República, y hacer completar todo expediente que dicho alto funcionario necesite para su información o resolución.
3.—Despachar con su sola firma la correspondencia que le indique el Presidente de la República, excepto los mensajes al Congreso Nacional y los poderes para actos jurídicos o judiciales.
4.—Hacer asentar en un libro especial cuantas resoluciones emanen del Presidente de la República, sobre cualquier ramo de la Administración Pública.
5.—Reiterar a las demás Secretarías de Estado las disposiciones del Presidente de la República que les conciernan, cuando hubiere transcurrido el tiempo necesario sin aviso de habér-
15.—Congresos internacionales.
16.—Exposiciones y certámenes internacionales de carácter universal.
sele dado curso por parte de la Secretaria de Estado de la cual
se trate.
6.-Ocuparse
en todo lo relativo a1 traslado del Poder Eje-
cutivo cuando asi fuere dispuesto.
f
7.-Compilar
todo lo necesario para preparacion del men.
saje que debe presentar a1 Congreso, anualmente, el Presidente
de la Republica, requiriendo para anexarlas a1 mismo las memo-
rias de 10s Secretarios de Estado.
I
8.-Despachar
todas las disposiciones del Presidente de la
Republica destinadas a la Consultoria Juridica del Poder Eje-
cutivo, o a las que procedan de esta ultima.
9.--Velar
por el buen cumplimiento de todo otro servicio
que ataiia a1 Presidente de la Republica y no est6 colocado por
las leyes bajo el control de alguna otra Secretaria de Estado; y
porque toda persona, cornision, junta, oficina o institucion encar-
gada de alguna misibn por el Presidente de la Republica y no
colocada por la ley bajo la dependencia de otra Secretaria de
Estado, llene su cometido.
. - - - >
L --
&?
Pdrrafo 1V.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de Re-
laciones Exteriores y G~&RT todo lo relativo a:
23.--Inhumacion
en la Capilla de 10s Inmortales.
Pdrrafo V.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de Fi-
nanzas todo lo relativo a:
1 .-Direccion
de la Hacienda Publica, incluyendo las pro-
piedades, fondos, creditos, derechos y recursos relacionados
con la misma.
Z.--Impuestos
y rentas nacionales en general.
3 .-RCgimen
Aduanero.
I
4.-Dominio
publico, administracibn de bienes nacionales v
catastro de 10s mismos.
5 .-Acreencias
y deudas del Estado.
6.-Emisibn
e inspecci6n de valores publicos.
7.-Especies
timbradas.
8.-Rendicion
anual de estados de rontsrh;lirlarl 9 1-
P A - -
I.-La
direccibn y vigilancia de la edLcaci6n publica en to.
dos sus grados y aspectos, de acuerdo con las leyes, 10s regla-
mentos y las ordenanzas correspondientes, except0 aquella que
\sea colocada por la ley, por su caricter especial, bajo la direc-
cion de otras Secretarias de Estado.
2.-
Presidir cl Consejo Nacional de Educacibn y ser su or-
gano de comunicacih con el Poder Ejecutivo.
3 .-Vigilancia
p reglamentacibn de la education primaria
que se suministre en establecimientos particulares.
4.-Auxilio
del Estado a las instituciones de educacibn.
5.-RCgimen
y vigilancia de 10s estudiantes dominicanos
sostenidos en el extranjero por el Estado.
6.-Intercambio
de profesores y alumnos entre las institu-
ciones docentes nacionales y extranjeras.
7.-Visas
de 10s titulos y diplomas de la educacibn secunda-
ria, normalista y universitaria.
8.-Organizaci6n
y direccion de bibliotecas publicas.
9.-Participaci6n
del Gobierno en actividades cientificas,
culturales o artisticas.
lO.-Conferencias
y congresos cientificos, literarios o artis-
ticos.
1 1 .-Organizaci6n,
direccion, reglamentacibn,
y vigilancia
de las instituciones cientificas, artisticas o literarias.
12.-Fomento
de relaciones cientificas, artisticas y cultura-
les entre la Repliblica y otros paises.
13.-Relaciones
entre el Poder Ejecutivo y las &cadem&
de la Historia, de la Lengua, de Ciencias hkw&s
y Pol-,
10s
;
tm u d t q ) a s
-
-+
qu; -
se establezcan.
---
14.-Reglarnentacion
y vigilancia del ejercicio de las profe-
siones de caricter cultural y tramitacion de 10s exequitur corres-
pondientes.
'
15.-Creaci6n
y sostenimiento de gimnasios, campos de jue-
gos deportivos, bafios publicos y otros establecimientos del mis-
mo gknero, que proporcionen recreaciones provechosas a la sa-
lud y expansiones licitas.
16.-Escuelas
de preparacion y entrenamiento para 10s ser-
vicios domksticos.
17.-Escuelas
de ,alfabetizacibn.
Cdoperacion con la Secretaria de Estado de Agricul-
tura, #n la celebracion de 10s concursos anuales de repoblacion
forestal.
,' 1
*
ii/
*
Y
19.-Desayuno
y Ropero Escolares.
i
20.-Deportes.
21.-Sociedades
de Padres y Amigos de la Escuela.
P
22.-Relaciones
con la Universidad de Santo Domingo, en
10s aspectos especificados en la Ley de Organizacibn Universitaria.
23.-Estatuas
y monumentos publicos.
24.-Canje
y difusion cultural.
'25.-Registro
y proteccibn de la propiedad intelectual.
26.-Servicio
Mtdico Escolar.
27.-Ahorro
escolar. Cooperativas escolares.
1- /b,,f
,' 4 28.-cooperaci6n
en todo lo relativo a las conferencias y
J L reuniones internacionales relativas a las materias antes enume-
' f / 7 +
/
ki
7 @ - i
radas, ?'velar per
s convenciones ratifica-
L'
das por la Rep
mas materias.
,
'
,
, .
I f
Pirrafo VI1.-
Agricultura todo lo relativo a:
,
1 .-Direcci6n
y organizaci6n de la agricultura en genera1
y de la economia agricola.
\
\
&\
'I
2.-Incremento
de la industria pecuaria.
r.,
3.-Direccibn
y organizacibn de la ensehanza agricoIa y pe-
cuaria.
4.-Inspecci6n
de 10s establecimientos de ensehanza agrico-
la y pecuaria particulares.
!
5.-Organizacibn
y direcci6n de las estaciones de experi-
\
mentaci6n.
\'
6.-Sanidad
vegetal y pecuaria y prevenci6n y extirpacion
e de las enfermedades de plantas y animales.
7.-Colonizaci6n
agricola.
8.-ConservaciOn
de bosques, aguas, suelos y animales mon-
taraces.
9.-Exposiciones
agricolas y pecuarias y premios y recom-
pensas a 10s agricultores y ganaderos.
\
IO.-Distribucion
de semillas.
11 .-Vedados
y parques nacionales.
I
1 2 . T o d o lo relativo a1 acondicionamiento de frutos de con-
sumo, de importaci6n y de exportaci6n.
13.-Direcci6n
de todo lo concerniente a agricultura, en re-
laci6n con las Cimaras Oficiales de Comercio, Agricultura e In-
dustria, correspondientes.
L
14.-Caza
de aves y animales montaraces.
15 .-Publicaciones
sobre agricultura, pecuaria y colonizaci6n.
16.—Comisión de Defensa del Café y del Cacao, en lo referente al aspecto agrícola.
17.—Zonas agrícolas y de crianza.
18.—Juntas Protectoras de la Agricultura.
19.—Cooperación en todo lo concerniente a las conferencias y reuniones internacionales sobre las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República en relación con esas mismas materias.
Párrafo VIII.—Corresponde al Secretario de Estado de Salud Pública todo lo relativo a:
1.—Extirpación de enfermedades en el país.
2.—Protección del país contra la introducción de enfermedades.
3.—Condiciones higiénicas de las casas destinadas a habitación o a contener aglomeraciones de personas en tiempo más o menos largo.
4.—Condiciones higiénicas de los alimentos.
5.—Protección de la salud en todos sus aspectos.
6.—Protección de la vida, en cuanto no concierne a las medidas a tomar para el mantenimiento o restablecimiento del orden público.
7.—Laboratorios nacionales y supervigilancia de los particulares.
8.—Policía especial de los productos y drogas farmacéuticas especialmente las drogas narcóticas.
9.—Estorbos públicos.
10.—Policía de las profesiones médicas y tramitación de los exequátur correspondientes.
1 1 .-RCgimen
de 10s hospitales, sanatorios y dispensarios del
Estado y supervigilancia de 10s hospitales y dispensarios munici-
pales y de las clinicas particulares.
L,
12.-Regimen
de las casas de orates, leprosos y otros enfer-
mos sujetos a recfusi6n.
13 .-Supervigilancia
de las actividades, establecimientos v
servicios de la Cruz Roja Dominicana, de la Liga Dominicana
contra el Cancer y de cualquier otro organism0 o establecimien-
to que se instituyere para la asistencia publica.
14.-Escuelas
de Enfermeras y Enfermeros.
I 5 .-Casas
de Maternidad.
16.-Banco
Central de Sangre.
17.-Cooperaci6n
en todo lo relativo a las conferencias y
reuniones internacionales relativas a las materias antes enumera-
das, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas
por la Republica, en relacion con esas mismas materias.
Parrafo 1X.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de Jus-
ticia y Trabajo todo lo relativo a:
1.-Relaciones
del Poder Ejecutivo, con el Poder Judicial y
con la Policia Judicial y el Ministerio Publico.
2.-Direccibn
de la defensa dei Estado en casos litigiosos,
a h cuando la representacion del Estado sea atribuida a otros
funcionarios o personas.
3 .-Locales
para tribunales.
4.-Formaci6n
de bibliotecas judiciales.
5.-Estado
civil, su organizaci6n y funcionamiento; disci-
plina de 10s Oficiales del Estado Civil e inspection de sus oficinas.
6.-Registro
de actos y conservation de hipotecas.
7.-Inspecci6n
de establecimientos carcelarios y regimen y
disciplina de 10s mismos.
8.--Extradicibn
de delincuentes.
9.-Registro
de 10s condenados a penas criminales y correc-
cionales y de 10s pr6fugos.
1 O.-Intervenci6n
en expedientes de indultos, cuando su in-
tervencion le fuere requerida por el Presidente de la Kepliblica.
1 1 .-Tramitacion
de exhortos.
12.-RCgimen
de 10s condenados a la vigilancia de la alta
Policia.
13.-Cooperaci6n
en la persecuci6n de crimenes y delitos.
14.-Efectos
de la interdicci6n legal.
15.-Registro,
incorporaci6n y autorizacion de asociaciones.
16.-Policia
de las profesiones juridicas y tramitaci6n de 10s
erequitur correspondientes.
17.-Asuntos
legales de inmigracibn, en colaboraci6n con la
Secretaria de Estado de lo Interior.
18.-Publicar
recopilaciones de leyes puestas a1 dia, que in-
teresen a las profesiones juridicas, sin perjuicio de las que reali-
cen 10s particulares.
19.-Contratos
de trabajo.
ZO.-Nacionalizacion
del trabajo.
21.-Jornada
de trabajo y descanso semanal.
22.-Cierre
de establecimientos y empresas.
23.-Vacaciones
de 10s trabajadores.
24.-Salario
minimo y pago de salarios y jornales.
2>.-Sindicatos
de patronos y de trabajadores.
26.-Huelgas,
paros y soluci6n de conflictos econ6micos.
27.-Ubicaci6n
y disposicion de fibricas y locales de trabajo.
28.-Control
de la temperatura y humedad de 10s centros
industriales.
29.-Higiene
y dietttica de los trabajadores.
30.- -Prevention de las enfermedades profesionales y de las
tecnopatias.
3 1 .-Profilaxia
especial en beneficio de los trabajadores.
32.-Cuestiones
de trabajo e higiene industrial.
33.-Foment0
de las asociaciones de ayuda mutua y de la
creaci6n de cajas de retiro para 10s empleados y trabajadores
particulares.
34.-Cooperaci6n
en todo lo que concierna a las conferen-
cias y reuniones internacionales sobre las materias antes enume-
radas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratifica-
das por la Republica en relacion con esas mismas materias.
Pdrrafo X.- Corresponde a1 Secretario de Estado de Obras
Pliblicas todo lo relativo a:
1.-Obras
en general del Estado, que requieran la inter-
venci6n de ingenieros y arquitectos; except0 las que se mencio-
nan en el pdrrafo XI11 de este articulo.
2.-Construcci6n,
mejora, ampliaci6n y reparaci6n de carre-
teras, caminos y puentes.
3.-Estudio,
diseiio, construcci6n y mejoras de .puertos.
4.-Regularizacion
del trinsito por carreteras, caminos y
puentes.
,-
/
i t .
%
I /
G -5
5.--Construcci6n7
mejora, ampliacion p reparacion de 10s
,
x
/
i/ '
'
'
J / 7-?' edificios del Estado. f P
,"
-
-
&',
(\'* '
<
b
6.-Policia,
construccion, mejoras y reparacion de ferroca-
triles, y de las demis vias de comunicacion terrestres, y mariti-
mas del Estado.
7.-Inspeccion
sobre toda clase de construcciones.
8.-Conservaci6n
de edificios, ruinas y monumentos histo-
ricos.
9.-Urbanizacion
en 10s casos en que 10s Ayuntamientos so-
liciten la intervencion del ramo.
lO.--Intervenci6n
del Estado en el ornato de las ciudades
del pais.
11 .-Cooperation en todo lo concerniente a las conferencias
y reuniones internacionales, sobre las materias antes enumeradas,
y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por
la Rephblica, en relacion con esas mismas materias.
*
--
Pirrafo XI.-
Correspmde a1 Secretario de Estado de Pre-
vision y Asistencia Social, todo lo relativo a:
1.4eguros Sociales y Seguros por Accidentes del Trabajo,
de acuerdo con las leyes y reglamentos correspondientes.
L-Construcci6n
de Barrios de Mejoramiento
Social, de
Barrios Obreros, Granjas Agricolas o de labranza y viviendas
para 10s campesinos.
3.-Construcci6n
de casas y organizacibn del retiro para 10s
periodistas.
,Menores.
4.-Construcci6n
y rCgimen de Instituto Preparatorios para
5.-Vistas
a las carceles y casas de correcci6n de hombres y
mujeres, y recomendaci6n a1 Departamento de Justicia de las
medidas que estime convenientes para el mejoramiento de 10s
penados.
6.--Provisi6n
de ropas y camas para 10s necesitados.
7.-Ayuda
y Hogares para huerfanos y desamparados.
S.-Guarderias
Infantiles.
9.-Estaciones
para distribucibn de leche a las madres y ni-
hos en el period0 post-natal, y establecimientos de alimcntaci6n
complementaria.
IO.-Rdgimen
de 10s hogares de ancianos y de 10s asilos de
invalidos.
11 .-Clubs
de madres.
12.-Organizacion
de cuerpos de visitadores sociales, con
miras a la eliminacion de la prostitucion, y a1 mejoramiento de
las costumbres.
13.-Estimulo
a la regularizacibn por matrimonio de las
uniones concubinarias, a la adopci6n de personas sin padres y
a1 reconocimiento de 10s hijos naturales.
14.-Tonificar
a1 pueblo, atendiendo a 10s principios mora-
les cuyas bases son la virtud y la alegria, por todos 10s medios de
difusion a su alcance.
15.-Ayuda
monetaria a 10s necesitados.
16.-Cooperacion
a todo cuanto concierna a1 suministro de
viviendas, medicinas, alimentos y servicios hospitalarios a 10s obre-
ros por parte de 10s patronos.
17.-Comedores
econ6micos.
IS.-Centros
de costura.
19.-Autorizacion
para la guarda de menores de 14 aiios.
20.-Nombramiento
de tutores ad-hoc para la adopcion de
menores de padres desconocidos.
21.-Patronato
de Menores y Proteccion de la Infancia.
22.-En
general, todo lo concerniente a asistencia y mejo-
ramiento social.
Z3.-Cooperaci6n
en todo lo que concierna a las conferen.
cias y reuniones internacionales sobre las materias antes enume-
radas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratifica-
das por la Republica, en relacion con esas mismas materias.
Pirrafo XI1.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de In-
dustria, Comercio y Banca, todo lo relativo a:
1 .-Actividades
industriales, comercio interior y
exterior,
ferias y exposiciones.
2.-Registro
de industria, de patentes de invencion y marcas
de fibrica y de comercio y de nombres comerciales e industriales.
3.-Foment0
de la pequelia industria y de la industria a do-
micilio.
4.-Creacion
o supervigilancia de la administracion de em-
presas industriales del Estado y supervision de 10s contratos del
Estado con compaliias industriales.
5.---?nordinaci6n7 registros y tarifas de transporte terrestre
de carga.
6.-Prevencion
de trusts, estancos, monopolios y carteles
privados que afecten la libertad de comercio.
I 7.-Actividades
industriales y comerciales de las Cimaras
Oficiales de Comercio, Agricultura e Industria.
&-Industrializacion
del caft y del cacao, asi como la reco.
mendaci6n de las cuotas de exportaci6n e industrializacibn. Su
clasificaci6n para fines comerciales, la fijaci6n y publicaci6n de
sus precios para 10s productores nacionales, y la participaci6n de
la Republica en 10s acuerdos internacionales relativos a 10s mis-
mos.
9.-Escuela
de tejidos con fibras y escuelas con telares a
mano.
lO.-Consejo
Quimurgico Nacional.
1 1 .-Estadistica
Nacional.
lZ.-Catastro
Nacional.
13.-Cooperativas
de crtdito, de producci6n, de consumo y
otras.
14.-Pesas
y Medidas.
15.-Fomento
del ahorro.
16.-Foment0
del bien de familia.
17.-Prevenci6n
de la usura y del absentismo de capitales.
18.-Relacion
con la Comision de Defensa del Azucar y Fo-
mento de la Caiia.
19.-Instituto
del Tabaco.
20.-Superintendencia
de Seguros.
2 1 .-Superintendencia
de Bancos.
22.-Relaciones
con el Banco de Reservas de la Republica,
con el Banco de Crkdito Agricola e Industrial y con el Monte
de Piedad.
23.-En
general, todo lo concerniente a la realizaci6n del
foment0 industrial, a la intervenci6n administrativa en el comer-
cio y a la economia nacional, no atribuido expresamente a otros
organismos del Estado.
24.-Proyectos
y planes para el desarrollo de la economia
del pais.
Z5.-Cooperaci6n
en todo lo que concierna a las conferen-
cias y reuniones internacionales, sobre las materias antes enume-
radas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratifica-
das por la Republica en relacion con esas mismas materias.
Parrafo XII1.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de
-
Recursos Hidrkulicos y Pesca todo lo relativo a:
1 .-Estudio,
disefio, construccior , mantenimiento y funcio-
namiento de obras de riego y concesion y us0 de las aguas pi-
blicas, para fines de riego o propositos industriales.
2.-Estudio
y aprovechamiento de aguas subterraneas para
riego y pequefios abastecimientos de agua para fines publicos, o
mediante retribution adecuada, para propositos de inter& privado.
3.-Estudio
hidriulico de las cuencas; aforos para la deter-
minacion de caudales, saltos disponibles.
4.-Producci6n
de energia; estudios hidraulicos y eolicos.
5.-Disefio
y construccion de obras hidraulicas; diques, em-
balses, centrales hidroelkctricas.
6.-Censo
de rios, corrientes y depositos de agua; caracte-
risticas, estadisticas.
7.-Defensa
contra avenidas e inundaciones.
8.-Rectificacion
y correccion de cauces.
9.-Drenaje
y saneamiento de terrenos.
IO.-Estudio
y obras destinadas a facilitar la navegacion in-
terior; policii, construcci&, mejora y reparacion de las vias de
comunicacion fluviales del Estado.
1 1 .-Planeamiento
y construcci6n de defensas para 10s re.
cursos hidraulicos del pais.
IZ.-Planeamiento
y construcci6n de acueductos y alcanta.
rillado.
13.-AplicaciOn
de la Ley sobre Distribuci6n de Aguas Pli-
blicas.
14.-AtenciOn
y adrninistracion del equipo mecanizado pues-
to a su cargo para cumplir 10s fines a que antes se ha hecho
menci6n.
15.-Conservacion
de peces. Pesca maritima y fluvial.
16.-Cooperaci6n
en todo lo concerniente a las conferencias
y reuniones internacionales sobre las materias antes enumeradas,
y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por
la Republica, en relacibn con esas mismas materias.
c
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacisnal, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s once dias del mes de febrero
de mil novecientos cincuenta y seis, Aho del Benefactor de la
Patria, 112' de la Indepeidencia, 93? de la Restauraci6n y 26'
de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.