Texto de la norma
Decreto Nº 1431, que concede la incorporación a la Respetable Logia "Estrella Puertoplateña" Nº 3072.— G. O. Nº 7939, del 25 de enero de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1431
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Heriberto Payán en su calidad de Noble Grande de la Respetable Logia "Estrella Puertoplateña" No. 3072, de Puerto Plata, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Respetable Logia "Estrella Puertoplateña" No. 3072, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Respetable Logia "Estrella Puertoplateña" No. 3072 realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la
Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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