Texto de la norma
Decreto Nº 1421, que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de una porción de terreno en el Distrito Nacional— G. O. Nº 7939, del 25 de enero de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1421
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nò. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, No. 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 8, inciso 9 de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2o. de la misma Constitución, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social, la adquisición por el Estado de una porción de terreno de 46 hectáreas, 24 áreas y 62 centiáreas dentro de la parcela Nò. 206-A-5 del Distrito Catastral No. 5 del Distrito Nacional, Sección Santa Cruz, lugar de La Caridad.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Pa-
tria, 112° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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