Texto de la norma
Decreto Nº 5168 que dispone temporalmente adelantar en una hora los relojes de toda la República.— G. O. Nº 6801, del 9 de Junio de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5168.
CONSIDERANDO: Que se está procediendo actualmente a la instalación de nuevos equipos de producción de energía eléctrica en el país, de mayor potencia que los actuales, y que esa labor puede determinar temporalmente alguna disminución en la producción de dicha energía; que, por tal circunstancia, conviene dictar medidas que redunden, por cierto tiempo, en una reducción substancial del consumo de la energía eléctrica, en la forma que sea menos sensible para el público.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del día 10 de Junio próximo, y mientras duren las circunstancias señaladas en el Considerando de este Decreto, se adelantarán en una hora las agujas de todos los relojes del país, tanto públicos como particulares. El adelanto será iniciado el 9 de Junio a las 12 de la noche en punto, según
la hora oficial establecida por los Decretos Nos. 456, del 26 de Noviembre de 1942 y Nº 3030, del 4 de Octubre de 1945 (Hora Solar Media del Meridiano 75º al Oeste de Greenwich), de modo que en ese instante los relojes marquen la 1 a. m. del 10 de Junio.
Art. 2.— Los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía y de Agricultura, Pecuaria y Colonización (Servicio Meteorológico) quedan encargados del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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