Texto de la norma
Decreto Nº 5164 sobre la composición del Consejo Nacional de Economía.— G. O. Nº 6807, del 25 de Junio de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5164.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 5º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Consejo Nacional de Economía previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 1682, del 16 de Abril de 1948, estará integrado, además de por los miembros ex oficio indicados en dicho artículo, que son el Secretario de Estado de Economía Nacional, quien debe presidirlo, el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, el Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización y el Secretario de Estado del Trabajo, por los señores Mario Fermín Cabral, R. Paíno Pichardo, J. M. Bonetti Burgos, Vicente Tolentino Rojas y Milcíades de Castro.
Art. 2. — Quedan derogados los Decretos Nº 2726, del 8 de Junio de 1945 y Nº 3767, del 3 de Septiembre de 1946.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 19 de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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