Texto de la norma
Decreto N° 5137 que crea la Oficina Nacional del Censo.— G. O. N° 6795, del 26 de Mayo de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5137.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República, y visto el artículo 4° de la Ley N° 318 sobre Censos Nacionales, de fecha 10 de Julio de 1943, modificada por la Ley N° 1575 de fecha 22 de Noviembre de 1947, que atribuye al Consejo Nacional de Estadística la preparación, enumeración y revisión de los censos nacionales;
CONSIDERANDO: Que nuestra Ley Orgánica sobre Levantamiento de Censos establece que nuestro próximo Censo Nacional deberá ser levantado en el año 1950, y que ese censo corresponderá al Censo de las Américas patrocinado por las Naciones Unidas y por el Instituto Interamericano de Estadística, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda creada con carácter permanente la Oficina Nacional del Censo, bajo la dependencia directa del Consejo Nacional de Estadística.
Art. 2.— El Consejo Nacional de Estadística formulará de acuerdo con el presente Decreto las disposiciones a que debe ceñirse la mencionada Oficina para la preparación, enumeración y revisión de los Censos Nacionales de 1950.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 85° de la Restauración y 19 de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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