Texto de la norma
Decreto Nº 5129, sobre el Instituto para la Defensa del Tabaco.—
G. O. Nº 6793, del 19 de Mayo de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5129.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49
inciso 3º de la Constitución de la República y vista la Ley Nº 1187, del 4 de Junio de 1946, que crea el Instituto para la Defensa del Tabaco, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— En todas las partes en que el Decreto Nº 3600, del 12 de Junio de 1946, que integra el Instituto para la Defensa del Tabaco, dice "Secretario de Estado del Trabajo y Economía Nacional", se entenderá que se dice "Secretario de Estado de Economía Nacional". Dicho Secretario de Estado será el Presidente del Instituto, en lugar del Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización.
Art. 2.— El presente Decreto modifica además el Reglamento Nº 3602, del 12 de Junio de 1946, para el funcionamiento del Instituto, en el sentido de que en todas las partes del mismo en que se diga "Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización" diga "Secretario de Estado de Economía Nacional", pero en el sentido de que el Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización, continuará siendo miembro del Instituto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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