Texto de la norma
Decreto No. 1186, que concede el beneficio de la incorporación al Club "Ramfis", de Monte Cristy
(G. O. No. 7896, del 8 de octubre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1186
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 19 de septiembre de 1955, la señora Isabel Máyer en su calidad de Presidenta del Club "RAMFIS" de Monte Cristy en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación al Club "RAMFIS", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como el Club "RAMFIS" realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Rstauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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