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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5097

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1,3 Y 7 DEL DECRETO SOBRE VEDA, N° 4859 BIS DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1947

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 may de 1948fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 6790Gaceta Oficial del 8 may de 1948
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5097 que modifica los artículos 1, 3 y 7 del Decreto sobre Veda, Nº 4859 bis, del 29 de Diciembre de 1947.— G. O. Nº 6790, del 8 de Mayo de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5097. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del Artículo 49 de la Constitución de la República; VISTO, el Decreto Nº 4859-bis del 29 de Diciembre de 1947, sobre periodos de veda para la caza durante el año 1948, dictado de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley de Caza Nº 85 del 4 de Febrero de 1931, modificado por la Ley Nº 1609 del 29 de Diciembre de 1947, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Se modifican los Arts. 1, 3 y 7 del indicado Decreto de veda Nº 4859-bis de fecha 29 de Diciembre de 1947, para que rijan así: Art. 1.— Durante el año 1948 los periodos de veda para la caza serán los que se indican a continuación: ESPECIES: EPOCA DE VEDA: Buby y especies afines (Familia Sulidae). . . . . . . Del 1ro. de Marzo al 30 de Noviembre Garzas de todas clases. . . . . PERMANENTE. Jutía y selenodonte. . . . . . . PERMANENTE. Codorniz y Perdiz. . . . . . . PERMANENTE. Caimanes en el Lago Enriquillo. . . . . . . . . . . PERMANENTE. Gallaretas y Gallinazas. . . . . Del 1ro. de Febrero al 30 de Noviembre ESPECIES: EPOCA DE VEDA: Palomas de todas clases.. .. Del 1ro. de Enero al 15 de Mayo y del 1ro. de Agosto al 30 de Septiembre. Yaguazas.. . . . . . . . . . .. Del 1ro. de Abril al 30 de Noviembre Tórtolas o Rolones y Rolitas.. Del 1ro. de Febrero al 30 de Septiembre. Aves acuáticas y de riberas no especificadas.. . . .. . . .. Del 1ro. de Marzo al 30 de Noviembre Las demás aves y mamíferos.. Del 1ro. de Febrero al 30 de Octubre. "Art. 3. — También se permite la caza, durante todo el año de los mamíferos, reptiles y aves dañinas comprendidos en la Relación Nº 4 del Apéndice de la Ley Nº 85, de fecha 4 de Febrero de 1931, excepto culebritas verdes, iguanas, lechuzas y caimanes en el Lago Enriquillo." "Art. 7. — Queda prohibido sustraer de sus refugios, nidos o ponederos, los huevos y pichones de los mamíferos, reptiles y aves silvestres beneficiosas, de los caimanes en el Lago Enriquillo; así como la venta y transporte de los mismos". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona