Texto de la norma
Decreto Nº 5095 que modifica el artículo 62 del Reglamento Nº 2086, del 31 de Julio de 1944, sobre el funcionamiento de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.— G. O. Nº 6790, del 8 de Mayo de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5095.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 62, del Reglamento Nº 2086, del 31 de Julio de 1944, sobre el funcionamiento de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, sus dependencias y servicios, para que se lea del siguiente modo:
"Art. 62.— Los Agregados Militares, Navales o de Aeronáutica de una Misión, así como los Agregados Culturales, Comerciales, de Prensa, etc., formarán parte del Cuerpo Diplomático en forma accidental y mientras desempeñen las funciones para que fueron nombrados. En las ceremonias de la Misión y para fines de precedencia de las listas diplomáticas, los Agregados Militares, Navales o de Aeronáutica cuando tengan el grado de General de Brigada u otro grado mayor, se colocarán siempre después del Jefe de la Misión; y después de los Consejeros, cual que sea la denominación de éstos, cuando tengan el grado de Coronel, de Teniente Coronel o de Mayor o de Capitán de Navío, Capitán de Fragata o Capitán de Corbeta. Los agregados Militares, Navales o de Aeronáutica y sus axiliares, se colocarán después de los Secretarios cuando tengan el grado de Capitán o de Teniente de Navío."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.