Texto de la norma
Decreto Nº 5092 que concede carta de naturalización a los esposos Walter Gerstenfeld y Olga Tersch de Gerstenfeld.— G. O. Nº 6791, del 12 de Mayo de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5092.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía han elevado conjuntamente al Poder Ejecutivo, los esposos señor Walter Gerstenfeld, mayor de edad, natural de Viena, Austria, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], y la señora Olga Tersch de Gerstenfeld, mayor de edad, natural de Veissensulz, Austria, ocupada en los quehaceres domésticos, del mismo domicilio y residencia, en solicitud de que se le conceda el beneficio de la naturalización;
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTO el artículo 1º, inciso c), de la Ley de Naturalización;
CONSIDERANDO: Que el señor Walter Gerstenfeld tiene una residencia no interrumpida de más de cinco años en el país, y es propietario de bienes inmuebles radicados en la República;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley de la materia, la mujer casada con un extranjero que se naturaliza dominicano podrá obtener la naturalización sin ninguna condición de permanencia en el territorio dominicano, siempre que la solicite conjuntamente con su marido;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que esposos extranjeros puedan adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Conceder, como por el presente concedo, carta de naturalización, al señor Walter Gerstenfeld y a su esposa Olga Tersch de Gerstenfeld, ambos de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sendas cartas de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Este Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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