Texto de la norma
Decreto No 5085 que dispone la emisi6n de Bonos del Tesoro por la sums
de ~$6,400.000.00.- G. 0. No 6786, del 30 de Abril de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidmte de la Repcblica Dominicana
NUME,RO 50815.
En ejercicio de la atribucidn que me confie're el Art. 49,
inciso 3 de la Constitucih de la Repfiblica, y vilsta la Ley NQ
9 del 301 de mayo de 1942, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 .- Se dispone una emisidn del Bonos del Tesoro por
a n valor total de SEIS MILLONES CUIAII'ROCIENTOIS MIL
PESOS OR0 (RD$ 6.400.000.00~) , o sea, seis mil cuatrocien-
tos bonos de a mil pesos or0 cada uno.
Art. 2.-
Estos bonos se 'clenominarhn "Bonos del Tesorl
de la Sarie 1948-C"; se numerarhn del 1 a1 64010 y llevarhn la
fecha de su emisih asi como la de su negociacih; devenga-
r6n intareses a1 cinco por ciento (5%) anual v venerhn en
capital e intereses a m8s tardar el 30 de junio de 1949, fecha
desde la c u d e e r h pagaderos a presentaci6n por el Banco de
Reservas de la Republica Dominicana, en su calidad de Agen-
te Fiscal del Gobierno.
Art. 3.- El formato y modelo de dichos bonos seran de-
terminados polr el Secretario de Estado del Tesoro y Crkdito
Pt?blico y en el respaldo de 10s mismos se reproducira el text0
de 10s articulos 3, 4 y 6 de la Ley No 9 del 30 de mayo de 19142.
I
Art, 4.-
Los bonas de la presente emisi6n seran firmados
autograficamente en la forma y por 10s funcionarios designa-
dos por el articulo 9 de la Ley NO 9 del 30 de Mayo de 1942, y
su custoidia estara a cargo del Tesorero de la ReptWica Domi-
nicana. Las menciones que no figuren impresas en 10s bonos
se haran a maquina, con caracteres imborrables.
Art. 5,-
Los bonos autorizados por el presente decreto
seran negociados a la par por el Secretario de Eetado del Te-
soro y Crkdito Publico. El prodncto de su negociaci6n sera
depositado en el banco depositario del Gobierno y se aplicarri
a1 pago en principal e intereses devengados a1 dia seiialado pa-
ra el pago de dicho principal de 10s bonos pendientes de la emi-
si6n de Bonos del Tesoro de la Serie 1947-D, autolrizada por el
decreto del P d e r Ejecutivo NO 47915 ‘del 7 de diciembre de 1947;
a1 pago en principal e intereses a1 dia seiialado para el pago de
dicho principal de la totalidad de las ernisiones de Bonos del
Tesoro de las Series 1947-E y 19148-3, autorizadas, respectiva-
mente, por el Poder Ejecutivo seghn 10s decretos niimeros 4796
y 50151 del 7 de diciembre de 1947 y 7 de abril de 1948. La su-
ma restante despuhs de haber apli~cado dichos pagos sera des-
tinada @or el Poder E,jecutivo a 10s fines sefialados en las le-
yes impositivas que se consignan en el articulo siguiente.
Art. 6.-
Para la satisfacci6n y cumplimiento de las obii-
gaciones que a1 Elstado le crea la emisi6n de estos bonos, que-
dan afectados 10s siguientes recursos: el producto del impues-
to del 6% establecido por la Ley No 9615 del 11 de agosto de
1946 sobre el valor de 10s manifiestos o liquidaciones de impor-
tacidn ; el producto de 10s impuestos especiales sobre importa-
ci6n de tejidos y exportaci6n de tabaco en rama creado por la
Ley No 1131 del 15 de enero de 1946; el producto del impuesto
especial sobre exportaci6n de cafk, cacao, azljcar y melazas dz
producci6n nacional estable,cido por la Ley No 11401 del 21 de
marzo de 191416; y el producto del impuesto sobre el arroz de
produzci6n nacional fijado por la Ley No 4415 del 22 de abril
de 1941, modificada por la Ley No 14 del 30 de mayo de 1942
y la Ley No 514 del 101 de febrero de 1944. Estos bonos, des-
pu6s de vencidos, constituiran, adem&, un primer gravamen
sobre Ias rentas nacionalea.
Art. 7.- El Slecretario de Estado del Tesoro y Crhdito
Phtblico informarti la fecha de negociacihn de &a bono a1 Con-
trador y Auditor General, a1 Tesorero de la Repfiblica y a1 Di-
rector del Presupuesto.
Art. 8 .- LOS Bonos del T'esoro de la presente emisi6n po-
dran ser redimidos y pagados en capital e intereses antea d?
su vencimiento, en la medida en que se recauden 10s fondos
afectados ai sesvicio de 10s mismos. Lo primer0 en satisfa-
cerse sera el pago de 10,s intereses y el balance disponible sera
aplicado a1 pago del principal de 10s bonos, en el orden numk-
rico con que se individualiza cada bono.
Art. 9.-
Los bonos llamados a redencih de conformidad
con el articulo anterior cesaran de devengar intereses desde la
fecha que sea fijada por el Secretario de Estado del Tesoro y
(Crkdito P3dico para el pago del principal e intereses devenga-
dos mediante un aviso que hara publicar en uno de 10s princi-
pales diarios de Ciudad Trujillo con anticipacih de no menos
de diez dias a la fecha seiialada en el mismo para el pago. Los
pagos se haran por el Banco de Reservas de la Repitblica Domi-
nicana, en su indicada calidad, contra presentacih de cada
bono llamado a redencibn.
Art. 10.-
El Secretario de Estado del Tesoro y Crkdito
P6blico dictara las disposiciones que fueren necesarias para la
ejecuci6n del presente decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito d'e Santo Domingo, Ca-
pital de la Repitblica Dominicana, a 10s veintinueve dias del mes
de abril del aiio mil novecientos cuarenta y ocho, afios 1Ol5'J de la
Independencia, 8150 de la Restauracibn y 180 de la Era de Tru-
jillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.