Texto de la norma
Decreto Nº 5071 que autoriza una emisión de sellos de Rentas Internas, para la aplicación del Impuesto sobre los recibos de alquileres de propiedad inmobiliaria.— G. O. Nº 6784, del 24 de Abril de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5071.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la emisión de sellos de Rentas Internas para ser aplicados a los recibos de alquileres de propiedad inmobiliaria, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 1692, de fecha 19 de Abril de 1948, en los siguientes tipos y cantidades:
2.000.000 (dos millones) del tipo de RD$ 0.25 (veinticinco centavos), color rojo;
2.000.000 (dos millones) del tipo de RD$ 0.50 (cincuenta centavos), color amarillo;
1.500.000 (un millón quinientos mil) del tipo de RD$0.75, (cetenticinco centavos), color azul oscuro;
1.500.000 (un millón quinientos mil) del tipo de RD$1.00, (un peso), color marrón;
1.000.000 (un millón) del tipo de RD$ 1.25 (un peso con veinticinco centavos), color morado;
1.000.000 (un millón) del tipo de RD$ 1.50 (un peso con cincuenta centavos), color verde;
1.000.000 (un millón) del tipo de RD$ 1.75 (un peso con setenticinco centavos), color granate;
1.000.000 (un millón) del tipo de RD$ 2.00 (dos pesos color azul claro;
600.000 (seiscientos mil) del tipo de RD$2.25 (dos pesos con veinticinco centavos), color verde oscuro, y
500.000 (quinientos mil) del tipo de RD$ 2.50 (dos pesos con cincuenta centavos), color crema.
Art. 2.— Todos estos sellos serán impresos en tamaño de 42 milímetros de ancho, por 30 milímetros de alto, y serán del diseño siguiente: en cada una de las esquinas de la parte superior, dentro de un cuadrilongo vertical pequeño, se destacará el valor del sello con guarismos y el signo de RD$; dentro de una banda con inclinación a sus extremos, llevará la inscripción "República Dominicana"; en la parte inferior, en cada una de las esquinas y dentro de un cuadrilongo horizontal pequeño, se destacará el valor del sello con letras en colores inversos a los cuadrilongos de la parte superior, y en una banda entre estos dos cuadrilongos, llevará la inscripción "Rentas Internas"; en el centro del sello y dentro de un círculo, se destacará el escudo nacional, con adornos en la parte exterior y superior del círculo, y una banda que se destaque en la parte inferior y exterior del referido círculo, llevará del lado izquierdo la palabra "Previsión", y del lado derecho la palabra "Social"; a cada lado del círculo central habrá un cuadrilongo vertical terminado en su parte inferior en forma de escudo dentro de los cuales se destacarán las letras "P" y "S" entrelazadas y encima de estas letras entrelazadas, un adorno imitando un nudo de cuerda.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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