Texto de la norma
Decreto Nº 5069 que modifica los artículos 134, 136, 140 y 141 del Reglamento de la Policía Nacional. — G. O. Nº 6787, del 1º de Mayo de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5069.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y vista la Ley sobre la Policía Nacional, Nº 1022, del 18 de Octubre de 1935, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4843, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Los artículos 134, 136, 140 y 141 del Reglamento de la Policía Nacional, Nº 2238, del 24 de Marzo de 1938, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5156, quedan modificados en la siguiente forma:
"Art. 134.— El Fondo de Emergencia estará constituido con las consignaciones siguientes:
a) Del total de las multas impuestas por los Tribunales Disciplinarios y Jefes de Distritos y Oficiales superiores;
b) Del importe del sueldo perdido por los miembros de la Policía Nacional en el servicio por causa de ausencia sin permiso, o de enfermedad, por mala conducta, o de prisión preventiva seguida de sentencia condenatoria, o de cumplimiento de condena y por arresto impuesto con perjuicio del servicio;
c) De una cuota de entrada de cinco pesos que pagarán los individuos que ingresen por primera vez en la Policía Nacional y que les será descontada de su sueldo a razón de cincuenta centavos para las Clases y Rasos; y
d) De la contribución que pagarán en el mes de Abril de cada año y que será descontada del sueldo a razón de cincuenta centavos, las Clases y Rasos de la Policía Nacional.
Art. 136.— No se hará pago alguno del Fondo de Emergencia sin la autorización expresa del Jefe de la Policía a recomendación de la Junta de Emergencia, aprobada por el Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Art. 140.— La Junta de Emergencia tendrá discreción en los casos de solicitud de ayuda para donativos por los motivos indicados en los artículos anteriores, para determinar si la cantidad solicitada o recomendada debe ser concedida como donativo o si toda o si parte de la misma deberá ser facilitada en cantidad de préstamo.
Párrafo.— En todos los casos será necesaria la aprobación del Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Art. 141.— Todo préstamo concedido deberá ser liquidado en el término máximo de diez (10) meses, abonando mensualmente una cantidad no menor del 10 % del montante del préstamo. Dicho abono le será descontado de su sueldo por el Intendente General.
Párrafo.— Los préstamos se limitarán hasta RD$ 60.00 para las Clases y hasta RD$ 30.00 para los rasos."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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