Texto de la norma
Decreto No. 1179, que establece el Registro Oficial Provincial de Desocupados (G. O. No. 7893, del 1 de octubre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1179
CONSIDERANDO: Que las proyecciones de la política social establecida en nuestro país por el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, hacen necesario el establecimiento de organismos especializados técnicamente para conocer las condiciones
de empleo, sub-empleo y desempleo, en interés de adoptar las medidas que fueren convenientes para el logro de esa finalidad, coordinando la acción del Gobierno en la ditribución de la mano de obra, a fin de obtener una mayor y mejor utilización de la misma, ya que no existe el problema social del desempleo en nuestro medio;
CONSIDERANDO: Que el progresivo desarrollo económico del país, favorece el empleo total y que es norma del Gobierno facilitar ocupación adecuada a toda clase de trabajador en las distintas ramas de las actividades;
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 30.. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del 1o. de enero del año 1956, funcionará en cada Provincia, como dependencia del Departamento de Trabajo, el Registro Oficial Provincial de Desocupados, cuyas oficinas tendrán su asiento en la Común cabecera de la Provincia.
Art. 2.— Los Encargados de estos Registros tendrán a su cargo.
a) Llevar un registro exacto de las personas desocupadas, con indicación de la edad, profesión u ocupación, estado civil de los individuos y el número de hijos;
b) Llevar un registro de los empleos vacantes y suministrar los informes que soliciten patronos y trabajadores en relación con la oferta y la demanda de trabajo;
c) Expedir certificados de desocupación a las personas sin empleos y cancelar dichos certificados cuando cese esa condición;
d) Promover investigaciones sobre los recursos de mano de obra masculinos y femeninos, las necesidades presentes y futuras de la mano de obra, el subempleo y el desempleo, las condiciones de empleo, el análisis y la clasificación de ocupapaciones y efectuar estudios monográficos sobre la situación del mercado de trabajo en su localidad y ramas de actividades;
e) Facilitar colocación adecuada a toda clase de trabajador en las distintas ramas de las actividades económicas mediante una orientación y selección profesional; Los solicitantes de empleos suscribirán una carta, dirigida al Secretario de Justicia y Trabajo, vía esa oficina, haciendo la petición, aparte del registro que se lleva;
f) Adoptar medidas tendentes a organizar el mercado de empleo en ocupaciones especiales y de tipo determinado;
g) Organizar y mantener un índice de las empresas y establecimientos comerciales e industriales radicados en el país; y
h) Organizar y mantener un censo de la mano de obra ocupada y desocupada del país.
Art. 3.— Las atribuciones indicadas en el artículo precedente no excluyen las que puedan señalárseles en el Reglamento que se dicte para la ejecución de este servicio, o las que les atribuya el Secretario de Estado de Justicia y Trabajo.
Art. 4.— La Oficina de Empleo indicada en el artículo 411 del Código Trujillo de Trabajo, además de tener a su cargo el registro de los trabajadores del Distrito de Santo Domingo, actuará como oficina central, conservando copias ordenadas de todas las fichas preparadas por las oficinas provinciales de desocupados.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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